ARBA habilita devoluciones de hasta $300 mil
Edición Impresa | 20 de Julio de 2020 | 04:19

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, elevó hasta $300.000 el monto que permite a los contribuyentes con crédito fiscal solicitar su reintegro de manera “ágil”, desde la web del organismo. Esta medida, que entró en vigencia el viernes desde su publicación en el Boletín Oficial, se da en el marco del programa de asistencia tributaria destinado “a acompañar, sostener y ayudar a los contribuyentes bonaerenses afectados por la pandemia”, según la Agencia.
Se explicó que la iniciativa beneficia a contribuyentes de Ingresos Brutos, incluso si revisten dentro del Convenio Multilateral, y comprende al 96,2 por ciento de los que tienen saldos a favor en ARBA. Una vez iniciado el trámite digital en www.arba.gob.ar, recibirán la devolución en 72 horas, aseguran.
El director ejecutivo de la Agencia de Recaudación, Cristian Girard, destacó que “con estas medidas tenemos como objetivo acompañar a todos los contribuyentes, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, que vieron afectada su economía por la pandemia”.
OTRAS DEUDAS
Al mismo tiempo, el titular de ARBA consideró que “la simplificación y agilización de este trámite para devolver los saldos a favor también posibilita brindarles una rápida respuesta a los contribuyentes, e incluso facilitar el uso de ése crédito fiscal para ponerse al día con otras deudas que se hubiesen generado”.
Para solicitar la restitución o compensación del crédito fiscal, hay que entrar a la página web de ARBA e ir al botón “Gestionar”. Una vez informada la CUIT y clave fiscal, que da acceso a la aplicación, se debe hacer clic en “Ingresá la demanda de IIBB”.
Todo el procedimiento de devolución está digitalizado, lo cual agiliza las actuaciones administrativas, según ARBA.
Las iniciativas de asistencia tributaria incluyen a empresas, pymes, autónomos y al resto de los contribuyentes, y abarcan planes de pago para regularizar deudas; bonificaciones hasta fin de año en Ingresos Brutos; disminución de alícuotas vinculadas a regímenes de retención y percepción; y la postergación de la fecha para cumplir en término y con descuentos de las cuotas de algunos de los impuestos patrimoniales.
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