Es ley la regulación del teletrabajo, pese al rechazo empresarial
Edición Impresa | 31 de Julio de 2020 | 03:20

El Senado aprobó una ley que regula el teletrabajo, una modalidad que se generalizó a partir de la pandemia de coronavirus, pero varias cámaras empresariales rechazan la nueva norma porque consideran que desalienta el empleo.
El proyecto de ley, que ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados, recibió ayer el visto bueno del Senado por 40 votos a favor y 30 en contra.
La iniciativa, impulsada por el oficialismo y rechazada por Juntos por el Cambio, el mayor bloque opositor, establece un marco normativo general que luego debe ser adaptado a cada sector laboral.
El nuevo régimen legal del contrato de teletrabajo establece el derecho a la desconexión, a tener una jornada determinada y el carácter voluntario de esta modalidad para el trabajador.
Determina que los teletrabajadores tendrán los mismos derechos -salarios, licencias y vacaciones- que aquellos que trabajan en forma presencial. Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
Respecto a la jornada laboral establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.
Con respecto al derecho a la desconexión digital, habla de la posibilidad de no ser conectados y a desconectarse de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias aquellos trabajadores que se desempeñen bajo esta modalidad, sin que sean sancionados.
Sobre las tareas de cuidado, señala que quienes cumplan esa actividad y acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.
El traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.
El punto sobre la reversibilidad, uno de los que más discrepancias generó, indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.
La ley ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.
LOS CUESTIONAMIENTOS DE LAS EMPRESAS
Varias entidades patronales han expresado su rechazo a esta ley, entre ellas la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), que considera que la norma es “de muy difícil implementación”.
Según señaló en un comunicado, a su juicio la regulación se diseñó sin tener presente el impacto para las empresas de “cuestiones vinculadas a la reversibilidad consensuada por ambas partes o con un marco de preaviso, jornadas flexibles, nuevos costos sobre el sector empleador, fiscalización e impacto en las alícuotas” de los seguros de riesgos del trabajo.
Por su parte, la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC) advirtió que el nuevo marco normativo “sobreregulará, desincentivando la modalidad y atentando contra la generación de empleo federal, obstaculizando el desarrollo de nuevos puestos de trabajo en localidades del interior”.
Según la CACC, además de las dificultades operativas y logísticas que conlleva la nueva ley, la norma causará un “fuerte impacto” sobre las estructuras de costes de las empresas.
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