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El Gobierno implementó algunos cambios en las condiciones para percibir la ayuda de $10.000
Después de la polémica porque un grupo de presos de la provincia de Tucumán aparecía en la nómina de beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el Gobierno resolvió implementar algunos cambios en las condiciones para percibir la ayuda implementada a partir de la cuarentena.
En la Resolución 16/2020 que el ministerio de Trabajo publica hoy en el Boletín Oficial, se indica "que a fin de poder fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones" entre las que se encuentra que quienes estén privados de su libertad no podrán ser beneficiarios del cobro de los $10.000 que esta semana comenzó a pagarse por tercer mes consecutivo.
En ese sentido, se aclara "que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2°”. De esta manera, quedan exceptuados de la posibilidad de percibir el IFE.
Otra de las modificaciones establecidas en la resolución es la que fija que “cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente”.
Además se determinó que “la ANSeS, requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud”.
De esta manera, quien solicite el IFE deberá reunir los siguientes requisitos:
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- Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
- Tener entre 18 y 65 años de edad.
- No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
- Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
- Prestación por desempleo.
- Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
Al tiempo que se exceptúan "de de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social".
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