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Séptimo Día |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Pandemia, medidas complementarias

ÁNGEL R. COLOMBO Y SABRINA E. CASTELLANO (*)

2 de Agosto de 2020 | 05:45
Edición impresa

En atención a la profundización de los efectos negativos sobre la actividad económica y productiva en general, provocados por la prolongación de la pandemia en curso, las autoridades nacionales y en particular aquella que tiene a cargo la recaudación tributaria federal, vienen adoptando una serie de medidas complementarias en diferentes áreas, que resultan de interés destacar.

Así, por Resolución General 4764, la AFIP dispuso la prórroga en la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondiente a determinados tributos. En relación al periodo fiscal 2019, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y aquellos sujetos al régimen de retención dispuestos en las Resoluciones Generales 4003 y 2442 podrán efectuar la presentación –con carácter de excepción- hasta el 31/08/2020.

Asimismo, los beneficiarios de las rentas referencias -sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, deberán informar a la AFIP siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a $ 2.000.000.

Por la Resolución General 4771, la AFIP dispuso una nueva modificación a los juicios fiscales

 

Por la Resolución General 4771, la AFIP dispuso una nueva modificación relativa a los juicios fiscales. En este sentido, y hasta el 31/08/2020, se suspendió la iniciación de ejecuciones fiscales por parte de este ente recaudador. Sin embargo, ello no obsta a la realización de aquellos actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de AFIP.

En virtud de la Resolución General 4774, la AFIP dispuso la prórroga del Régimen de Facilidades de Pago Permanente con relación a los mayores beneficios dispuestos. De esta manera, y hasta el 31/08/2020, se extendió la vigencia respecto a los beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable. Con la presente medida las micros, pequeñas y medianas empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago, y el resto de los contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.

A través del Decreto 624/2020, a raíz de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, el Poder Ejecutivo de la Nación estableció una nueva prórroga relativa a los despidos y las suspensiones. En este sentido, y por el plazo de 60 días, se prohíben los despidos y las suspensiones sin justa causa como así también aquellos que se originen por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Aquellos despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo anteriormente dispuesto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

No obstante ello, debe aclararse que la presente normativa, no será de aplicación a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

En virtud del Decreto N° 634/2020, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó la posibilidad de adhesión en la Moratoria prevista para MIPYMES en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541. De esta manera, y hasta el 31/08/2020, se extiende el plazo para que los contribuyentes categorizados como micro, pequeños o medianas empresas, puedan acogerse por las obligaciones vencidas al 30/11/2020, respecto de los tributos y recursos de la Seguridad Social, infracciones relacionadas con dichas obligaciones, entre otras. A tal fin, deberán acreditar su inscripción con el certificado Mipyme, vigente al momento de presentación al régimen que se aprobó.

En esta línea, la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten vencerá el 16/09/2020.

Por otra parte, por medio de la Resolución General 4781, la AFIP estableció una prórroga relativa al régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social cuya caducidad haya operado hasta el 30/06/2020 y al cual se podrá adherir hasta el 31/08/2020. Entre las principales características del plan, de destacan: a) Máximo de 6 cuotas; b) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La cuota Nº 1 tendrá adicionado los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento; c) Cada cuota será igual o superior a $1.000; d) Tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3 por ciento nominal anual; e) Fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

 

(*) Contador – Abogada de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales

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