Nuevo cepo al dólar: qué dice sobre quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales

La AFIP emitió una resolución con los alcances del nuevo gravamen sobre el dólar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a las Ganancias o a Bienes Personales, para la compra del dólar ahorro.

Lo hizo a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial, que establece un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

La norma precisa que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias”, en tanto que para para los demás sujetos las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias”.

Asimismo, precisa que “los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”.

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