¿Cómo es el trámite para que te devuelvan todo lo que pagaste del nuevo impuesto al dólar?
| 20 de Septiembre de 2020 | 19:49

Uno de los anuncios que hizo el Gobierno Nacional la semana pasada con respecto al dólar es una retención del 35 por ciento, la cuál se suma al impuesto PAÍS del 30%. Pero no son todas malas noticias: es posible recuperar ese porcentaje nuevo en compras en el exterior para quienes no son contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos en la resolución 4815/2020 explicó la implementación del impuesto en compras en el exterior. Según el documento, la solicitud de devolución “deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio de AFIP”.
Para hacer el trámite, AFIP requiere el CUIT, CBU y “Clave Fiscal”. Será una obligación informar a AFIP de una cuenta bancaria. En el micrositio se podrá también visualizar las percepciones.
Si se aprueba la devolución, será transferido en la cuenta bancaria “cuya clave bancaria uniforme (CBU) fuera informada por el responsable”.
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