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Ya habilitadas, ¿cómo serán las audiencias judiciales virtuales en la Provincia?

Ya habilitadas, ¿cómo serán las audiencias judiciales virtuales en la Provincia?
23 de Septiembre de 2020 | 10:31

La Provincia formalizó este martes el funcionamiento de las audiencias de mediación prejudicial obligatoria a distancia, cuya propuesta inicial, diseñada por este ministerio, fue convertida en ley por la Legislatura bonaerense en agosto pasado.

La medida dispuesta por el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, determinó que las audiencias virtuales de mediación se celebrarán a través de canales y procedimientos electrónicos de comunicación que "aseguren la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes". 

Además, determinó que el mediador o mediadora recibirán en su correo electrónico -constituido ante la Dirección Provincial de Mediación de este ministerio- el formulario de sorteo emitido por la Receptoría General de Expedientes y la declaración jurada donde consten los datos identificarios de la parte requiriente; y que deberán informar por la misma vía la fecha de la audiencia, horario y plataforma o sistema de transmisión de voz e imagen que se utilizará para el proceso.

Asimismo, la notificación fehaciente a la parte requerida deberá contener toda la información necesaria para llevar adelante la audiencia a distancia y, en su caso, el mecanismo que se empleará para asegurar la confidencialidad del procedimiento y la identidad de las partes.

De este modo, el titular de Justicia procuró operativizar la ley de mediación prejudicial a distancia con esta reglamentación, lo que se constituye como un paso hacia adelante en la utilización de las Tecnologias de la Información y la Comunicación en la Provincia.

La Ley, que tuvo sanción definitiva el pasado 10 de agosto, regula la mediación a distancia y habilita la instancia de mediación prejudicial de manera remota, promoviendo este dispositivo de acceso a justicia, e incluye una perspectiva de género acorde al tiempo presente.   

Para tal fin, la Dirección Provincial de Mediación de la Subsecretaría de Justicia, dependiente del Ministerio, capacitó a casi dos mil mediadoras y mediadores prejudiciales de todos los Departamentos Judiciales en forma virtual y gratuita, de tal modo que comenzaron a habilitarse herramientas para la realización de las audiencias a distancia

Se procuró, así, reducir toda brecha tecnológica que pudiera existir y preparar el terreno para la implementación de la Ley, que alcanza hoy con la resolución del ministro su plena operatividad.

En tanto, la justicia laboral bonaerense realizará este viernes, a partir de las 10, la primera audiencia de vista de causa semipresencial, parcialmente remota, en un tribunal del trabajo de La Plata, en el marco de un juicio entablado por un empleado contra una empresa por una enfermedad que sería secuela de la labor que cumplía.

En tal sentido, voceros judiciales indicaron que luego de esta audiencia se pondrá en marcha este mecanismo en el resto de los tribunales el Trabajo, como "último paso para normalizar los juicios", en el marco de las disposiciones adoptadas por la pandemia del Covid 19".

La audiencia -agregaron- de vista de causa se celebrará ante el Tribunal del Trabajo II, integrado por los jueces Carlos Nuñez (Presidente), Juan  Orsini (vicepresidente), Julio Elorriaga (vocal), en la causa Petrullo Héctor  C/ ASOCIART S.A. A.R.T. S/ enfermedad accidente.

También destacaron que " la modalidad semipresencial propuesta, garantiza la presencia de todos integrantes del Tribunal en la sede  del mismo como así también la de un funcionario actuante, mientras que los letrados participarán activamente en la audiencia señalada de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams".

 

A la hora señalada, "la representación letrada de las partes actora y demandada se deberán conectar a través del enlace que se les  proporcionará en forma inmediata al correo denunciado, así como el link de acceso a la Res. 816/20 de la Suprema Corte bonaerense, que habilita la celebración de audiencias bajo la modalidad aludida", señalaron los voceros consultados.

En la resolución que dispone la audiencia se precisó que "los letrados que participen de forman remota deberán contar con una conexión a Internet (wifi, datos móviles o red); una PC con micrófono, cámara y parlantes, o un dispositivo Smartphone o Tablet,  debiendo prever el buen funcionamiento de los mismos y que tengan la batería suficiente para el desarrollo de la audiencia.

Las partes deberán permanecer con la cámara encendida y el micrófono apagado, y en caso de requerirlo podrán pedir la palabra".

"En relación a los testigos : Los abogados patrocinantes que hubieran ofrecido dicho medio de prueba deberán asegurar la concurrencia del testigo propuesto a la sede del Tribunal, de calle 13 esquina 48. El mismo deberá concurrir con DNI,  tapaboca u otro elemento de protección y citación formal expedida a los fines de facilitar su concurrencia ( la que se adjuntará al correo personal denunciado por los letrados en oportunidad de recibir el link de acceso a la audiencia)", se señala.

 Además se explica que "en el hall de ingreso deberá aguarda a ser convocado por el funcionario actuante, ocasión en que se verificará su identidad y se le tomará la temperatura", y "al momento del inicio de la audiencia, las partes deberán acreditar su identidad  y los letrados actuantes exhibir el tomo y folio correspondiente al colegio en que se encuentren matriculados.

En este sentido, se le solicitará  a los profesionales que realicen una declaración bajo juramento de su identidad - exponiendo frente a la cámara su credencial profesional" .

"En pos de garantizar la transparencia del acto, cada parte deberá posicionarse frente a la cámara de manera que resulte visible su rostro; y ante posibles inconvenientes durante la celebración de la audiencia: en caso de que los letrados presentaren dificultades técnicas para conectarse a la plataforma Microsoft Teams deberán comunicarlo vía telefónica al Tribunal", se aclara en la resolución judicial.

Además se explica que "pasados 30 minutos de la hora fijada para la realización de la audiencia, ante la incomparecencia de las partes - y en caso de no haber reportado las partes ningún inconveniente técnico, el Tribunal podrá suspender la misma".

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