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El modelo laboral de las plataformas digitales de reparto, asentado en autónomos, ha sufrido un golpe durísimo este miércoles en España. El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre cómo deben ser considerados los repartidores de plataformas como Glovo. En una decisión de enorme trascendencia, falló a favor de las tesis de los trabajadores de ese tipo de empresas, que deberán ser considerados empleados asalariados y no autónomos, con las ventajas laborales que conlleva.
“La relación existente entre un repartidor (rider) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral”, dice la nota informativa emitida por el Supremo.
Es la primera vez que el Tribunal se pronuncia sobre la relación laboral entre los repartidores y una de las plataformas. El texto de la sentencia no se conoce todavía, pero es indicativo que el fallo haya llegado en una decisión del pleno de la sala respondiendo a un recurso de casación para unificar doctrina.
Algunas de las frases que contiene la nota informativa del Supremo, a pesar de que subraya que “carece de efectos procesales o doctrinales”, apuntan pistas que parecen indicar que la decisión va más allá del caso concreto: “Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio”.
Nada más conocerse la sentencia, Glovo ha señalado que respeta la sentencia y ha afirmado “que espera la definición de un marco regulatorio adecuado por parte del Gobierno y Europa”. “En los tribunales, el debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España”, ha continuado la empresa. En realidad, el TJUE ha emitido un auto, no una sentencia.
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