Alberto F. promulgó la ley del aborto legal: "Muy feliz de terminar con el patriarcado"

El Gobierno promulgó hoy las leyes de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y el Plan de los 1000 días, en un acto que encabezó el presidente Alberto Fernández, quien celebró haber "cumplido" su palabra de impulsar estas normas, que garantizan "una sociedad un poco más igualitaria" y "amplía la capacidad de decidir de las mujeres".

"Hoy estamos haciendo una mejor sociedad; parece una frase, pero es un paso inmenso y el resultado de una lucha colectiva", reflexionó el Presidente en la ceremonia realizada en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, acompañado por la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, y la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, quienes lo precedieron en la palabra.

En un salón que tuvo como invitadas a muchas de las referentes de los colectivos que militaron durante décadas la legalización del aborto, el jefe de Estado afirmó: "Cumplí con mi palabra y hoy, en tiempos en que la palabra de la política parece depreciada, es la culminación de un tiempo de lucha para muchas mujeres que lucharon para que el aborto deje de ser un delito".

Fernández, acompañado también por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García, celebró el hecho de que su Gobierno "amplió la capacidad de decidir de las mujeres" con la sanción de la IVE y consideró que se trata de un "paso importantísimo para que la sociedad sea un poco más igualitaria".

Además, Alberto Fernández mencionó con nombre y apellido al diputado provincial de Juntos por el Cambio, Daniel Lipovetzky, que estaba entre la audiencia, a quién le agradeció el acompañamiento a la ley. “Le agradezco a los legisladores de la oposición que acompañaron. Lo veo a Daniel Lipovetzky, que siempre formó parte de estos reclamos. En él va el agradecimiento a quienes nos acompañaron sin pensar igual”.

Con todo, reconoció que la batalla por la igualdad de derechos de las mujeres continúa en diferentes niveles y que esa paridad requiere leyes y cambios en la mentalidad de mucha gente.

La ley conocida como Plan de los 1000 días también fue destacada por el Presidente, que evaluó que esa norma permitirá que las embarazadas cuenten "con un Estado detrás de ellas" para garantizarles salud y posibilidades de criar a sus hijos en los primeros años de vida.

En el acto, que dejó ver una gran emoción tanto entre las asistentes como en las funcionarias nacionales, Gómez Alcorta resaltó que la sanción de la IVE se logró gracias a la "alquimia imbatible compuesta por lucha y política".

Por su parte, Vilma Ibarra reflexionó con la voz quebrada: "Hasta ahora el Estado había respondido con amenazas y cárcel (a las mujeres que deseaban abortar); hoy venimos a reparar esto que hizo que muchas mujeres se sintieran humilladas; cambiamos el paradigma: el Estado recibe a las mujeres en el sistema de salud y las va a tratar con dignidad y respeto".

Estos son los puntos principales de la ley:

- Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

- El aborto se permitirá hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Fuera de ese plazo sólo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

- En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

- En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".

- Las personas mayores de 16 años, en tanto, tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

- Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

- La iniciativa cumple los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos.

- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para eso deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

- Los centros de salud privados o de seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice la prestación.

- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

- Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

- El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.

- Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.

- En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.

- Se modificó el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 85. - El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86".

- El artículo 86 quedó redactado así: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional".

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