Impuesto a la riqueza: para tributaristas es confiscatorio y empresarios alertan que ahuyentará inversiones

El Gobierno reglamentó la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para morigerar los efectos de la pandemia (ley 27605/2020) -conocida también como aporte de las grandes fortunas- y sus detalles se conocieron al publicarse la edición del Boletín Oficial correspondiente al viernes 29 de enero.

La reglamentación se concretó a través del decreto 42/2021, tiene 12 artículos y lleva la firma del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

Para especialistas, la ley dejó abiertas varias controversias, porque algunas cuestiones que definió hoy el Gobierno pueden dar lugar a controversias y a acciones legales por parte de las personas alcanzadas por el tributo. 

“Este impuesto nació mal porque con el cambio de nombre generó un conflicto respecto a si se aplica en forma supletoria a Ganancias, Bienes Personales u otros. Hoy no tenemos certeza si los bienes de una sociedad conyugal se valúan según Código Civil o según Ganancias. Según el código Civil, ambos son propietarios del 50%, mientras que para Ganancias va en cabeza de cada uno. Atribución de bienes en la sociedad conyugal”, dijo César Litvin, de Lisicki, Litvin y Asociados.

Los tributaristas ya habían señalado que la ley tenía vicios que permitirían a los contribuyentes argumentar ante la justicia que el impuesto es confiscatorio, retroactivo y que suponía una doble imposición.

“Veo muy poca tolerancia a digerirlo. Porque 13 días después viene Bienes Personales, es como una duplicación de impuestos para alícuotas muy elevadas -7,5% en su máxima expresión-, lo que yo creo es que va a haber una gran judicialización por el efecto confiscatorio y de doble imposición que genera”, agregó.

“La reglamentación no cambia mucho lo que dice el texto de la ley y es bastante genérica. Pero incluye un concepto complejo que es la valuación de las tenencias accionarias en las sociedades donde veo un exceso en la reglamentación. En algunos casos, obliga a hacer un balance al 18 de diciembre, sin tener en cuenta los costos que implica confeccionar un balance. Se generan costos extra a algunos contribuyentes sí y a otros no”, señaló Santiago Mignone, socio principal de PwC Argentina.
 

EL DETALLE Y EL ALCANCE DE LA LEY

La ley 27605, que se sancionó en el Congreso el 4 de diciembre último y se promulgó el 18 del mismo mes, establece un aporte por única vez de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de 200 millones de pesos (aunque la tasa va subiendo según el patrimonio) .

La norma, en ese aspecto, establece que la tasa a cobrar se irá elevando según el rango de fortuna que se haya declarado: será del 2,25% para quienes se encuentren entre los $300 y los $400 millones, del 2,50% para aquellos que tengan entre $400 y $600 millones, y del 2,75%, para aquellos patrimonios entre $600 y $800 millones.

El aporte subirá hasta el 3% en el caso de las fortunas entre los $800 y $1.500 millones y se extenderá hasta el 3,25% para quienes tengan entre $1.500 y 3.000 millones.

Por último, a quienes tengan bienes que superen este último valor se les cobrará un 3,5%.

De esta manera, estarían obligados a pagar alrededor de 12.000 contribuyentes.

Además, la ley 27605 determina específicamente cuál será el destino de los fondos recaudados, que serán distribuidos, a saber: en un 25% a exploración, desarrollo y producción de gas natural; otro 20% a adquirir equipamientos de salud para enfrentar la pandemia; un 20% a apoyar a empresas Pymes; un 20% para financiar el relanzamiento de las becas Progresar creadas para apoyar a jóvenes estudiantes, mientras que el 15% restante se utilizará para la urbanización de barrios populares mediante cooperativas organizadas por los vecinos de cada barrio.

La ley de Aporte Solidario y Extraordinario fue pensada para que el fisco sume una contribución adicional de las personas físicas con mayor capacidad económica en un contexto de emergencia, como la pandemia global de Covid-19.

La iniciativa surgió de una serie de ideas y propuestas que se fueron ajustando y que sobre todo fueron impulsadas por el titular de la comisión de Presupuesto de la Cámara Baja, Carlos Heller (FdT-CABA), y el jefe del bloque del FdT en Diputados, Máximo Kirchner, quienes se convirtieron en las caras públicas del proyecto.

La reglamentación que se conoció con la publicación en el Boletín Oficial, a las 0 horas de este viernes 29 de enero, fija precisiones para calcular el rango de fortuna de aquellas personas que poseen acciones o participaciones en empresas, permitiéndoles, por ejemplo, descontar deudas o pasivos de las empresas a la fecha del 18 de diciembre de 2020.

Otro de los puntos de la reglamentación está referido a la excepción para las llamadas "actividades operativas" ligadas a lo productivo y no a la valorización de activos financieros: el decreto precisa que las actividades cuyos ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas no podrán definirse como "activos financieros".

El decreto 42/2021 faculta por otro lado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para que se encargue de "instrumentar los regímenes de información a los fines de recabar datos" y evitar así las operaciones de evasión impositiva.

En ese sentido, al sancionarse y promulgarse la norma, algunos empresarios con grandes patrimonios que quedarán en la base imponible de esta aporte por única vez amenazaron con iniciar una rebelión fiscal contra una ley que a pesar de despertar mucha aprobación en las encuestas fue al mismo tiempo muy atacada desde ciertos medios de comunicación.

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