La Provincia firmó el decreto de la recategorización para los trabajadores estatales

Ascenderán dos grados los agentes con cuatro años de antigüedad o más y un grado los que tengan entre dos y cuatro años

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En medio de la negociación que mantiene abierta la Provincia con los gremios por el cierre de la paritaria salarial 2020, el gobernador bonarense Axel Kicillof dispuso ayer por decreto la recategorización de los trabajadores estatales bonaerenses, con el objetivo de “contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria”.

La medida venía siendo fuertemente reclamada por los gremios que nuclean a los estatales bonaerenses. La última recategorización había sido dispuesta en 2014 por el entonces gobernador Daniel Scioli. Con todo, ayer parte de la dirigencia sindical deslizó algunas críticas por las características de la medida firmada por Kicillof.

Mientras que los gremios reclanaban, con matices entre sí, el ascenso de tres categorías para todo el personal, el Ejecutivo bonaerense dispuso el ascenso de una y dos categorías para el personal a partir de los dos años de antigüedad.

“Disponer la promoción de grados del escalafón de cada agrupamiento, en forma excepcional, a partir del 1° de enero de 2021, al personal que al 31 de diciembre de 2020 reviste en la planta permanente con estabilidad del régimen de la Ley N° 10.430”, señala el decreto 1257 publicado ayer en el Boletín Oficial.

Se estableció que el ascenso consistirá en el incremento de grados, dentro de los respectivos agrupamientos en los que revistan los agentes al 31 de diciembre de 2020.

Así, ascenderán dos grados los agentes con una antigüedad mayor o igual a cuatro cuatro años; mientras que subirán un grado aquellos trabajadores que cuenten con una antigüedad menor a cuatro años y mayor o igual a dos.

Asimismo, se aclaró que quedan comprendidas dentro de la recategorización “aquellas personas que sean designadas en la planta permanente del régimen de la Ley N° 10.430 durante 2021, y que hubieran iniciado las actuaciones administrativas a tal fin hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive”.

Se remarcó que la promoción “no podrá superar el nivel máximo de cada agrupamiento” y se añadió que para el personal que revista en un cargo del agrupamiento jerárquico con funciones de jefatura de departamento “el límite máximo de promoción queda establecido en el grado de oficial principal 2°, categoría 23”.

A la vez, se especificó que los agentes que entre el 2 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, inclusive, hubieren sido promovidos en un número menor a dos grados, serán ascendidos por la diferencia de grados resultante y los grados promovidos entre el 2 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive.

De ese modo, quedan exceptuados del asenso, aquellos agentes que hubieran sido promovidos en su cargo de revista de planta permanente en dos o más grados entre el 2 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.

En los fundamentos de la medida, se explicó que la decisión había sido plasmada “en el marco de las negociaciones colectivas”.

Se puso de relieve que esa disposición “no forma parte de las políticas salariales habituales que el Poder Ejecutivo acuerda en marcos paritarios respecto de los agentes de la administración pública, sino que tiene por objeto contribuir a dotar de contenido efectivo el concepto de carrera escalafonaria de los trabajadores estatales”.

 

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