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Según informó la Administración Nacional de Seguridad Social, los beneficiarios que dejaron o dejarán de recibir la Prestación por Desempleo entre febrero del año pasado y noviembre de 2021, podrán acceder a pagos adicionales hasta el próximo 31 de diciembre si todavía se encuentran desempleados. Es por eso que en esta nota te contamos quiénes pueden acceder al cobro de este ingreso extra que ofrece el Gobierno y cuál es el valor a percibir.
Cabe destacar que las Prestaciones por Desempleo que ofrece la ANSeS son una serie de bonos a los que pueden aplicar los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedidos de su puesto de trabajo sin causa justa. Además se informó que el plan permite que los beneficiarios accedan a este dinero extra, sin perder su obra social o las asignaciones familiares que se le habían dado con anterioridad a quedar desempleados.
El organismo da cuenta que al beneficio puede acceder si fue trabajador permanente en relación de dependencia que haya estado empleado al menos 6 meses con aportes en los últimos 3 años anteriores al despido o finalización del contrato. Además se le suman los trabajadores eventuales y de temporada que hayan sido despedidos sin causa justa, los cuales deben haber trabajado menos de 12 meses en los últimos 3 años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del trabajo.
En cuanto a los montos, las prestaciones por desempleo se calculan según a los ingresos y meses trabajados con aportes del beneficiario durante los últimos 3 años. Mientras que los mayores a 45 años pueden acceder al mismo durante 6 meses más. De esta forma, la cifra de dinero puede variar entre ciertos límites establecidos por el organismo de Seguridad Social, que son:
* El monto no puede ser menos de $ 6000.
* El monto no puede ser superior a los $ 10.000.
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En tanto que se le deben sumar las Asignaciones Familiares que le correspondan a cada uno de los titulares en cuestión.
CÓMO ES EL TRÁMITE
Quienes estén interesados en percibir la Prestación por Desempleo deberán presentarse al ANSeS con su DNI (original y copia) y la documentación que compruebe el desempleo (original y copia), la cual varía según el caso de la siguiente manera:
* Despido sin justa causa: Telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
* Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
* Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: Telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
* No renovación de un contrato a plazo fijo: Copia del contrato de trabajo vencido.
* Fallecimiento de un empleador unipersonal: Copia certificada del acta o partida de defunción.
Se aclaró que si la persona sufrió una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo, deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
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