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Policiales |La justicia no encontró elementos para sostener la imputación

Absolvieron a un policía acusado de pedir coimas

El agente pertenecía a la Local. Durante el debate, la denuncia anónima con la que se formó la causa cayó por su propio peso

Absolvieron a un policía acusado de pedir coimas

Marcelo peña, abogado del policía que resultó absuelto / web

22 de Octubre de 2021 | 02:19
Edición impresa

La Justicia absolvió de culpa y cargo a Ariel Edgardo Peña, el agente de la UPPL (Policía Local) de La Plata, procesado bajo sospecha de manejar el pedido de dinero a comerciantes de la avenida 44, en el centro de la Ciudad, bajo promesa de brindarles mayor seguridad.

En tal sentido, pudo saberse que la fiscal de juicio, Leila Aguilar, desistió de formular cargos contra el acusado, al considerar que en el debate oral y público no se lograron reunir elementos probatorios como para acreditar la autoría endilgada al policía en el presente caso.

De esta forma, se hizo lugar a los argumentos del abogado defensor, Marcelo Peña, quien había pedido la absolución, al considerar que, tanto en la etapa de instrucción como en el propio debate oral, no se logró reunir elemento de cargo alguno para sostener una imputación sobre el policía.

El defensor sostuvo que la causa se inició con una denuncia anónima “con el solo objetivo de dañar a su persona y a la institución” de la que formaba parte.

“La denuncia carecía de entidad”, aseguró el letrado.

Finalmente, ante el desistimiento de la fiscalía y, los argumentos de la defensa, el titular del juzgado Correccional II de La Plata, el juez Eduardo Esquenazi, absolvió a el procesado de culpa y cargo.

Ariel Edgardo Peña, quien enfrentaba una imputación por el delito de exacciones ilegales por un hecho presuntamente ocurrido a principios de marzo de 2016 en locales que funcionan en avenida 44, de 7 a 12, negó todas las acusaciones al declarar en el juicio.

La conducta típica de las exacciones ilegales se configura cuando un funcionario público, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva o cobrare mayores derechos que los que corresponden.

Está penado en los artículos 266, 267 y 268 del Código Penal. La pena va de uno a tres años de prisión e inhabilitación especial de uno a cinco, pero puede ser agravada según las características del hecho.

En el debate el policía detalló que las acusaciones eran infundadas, ya que, a parte de ensuciar su proceder como persona, sería imposible concretar el ilícito denunciado, porque todos los recorridos de los agentes están predeterminados por la superioridad, a quienes curiosamente nunca investigaron.

En la elevación a juicio de este caso se había expresado que el imputado solicitó, se supone que por lo menos en una ocasión a los empleados de un comercio, una “contribución de 2.000 pesos semanales con la finalidad de brindar seguridad de la Policía Local a los distintos locales, abusando de su cargo de funcionario público”.

Esa acusación no se pudo probar en este juicio, por ello finalmente el juez dispuso la absolución, luego de evaluar lo alegado por las partes.

En servicio

Cabe destacar que, independientemente del proceso que se llevaba adelante en su contra, Peña estaba nuevamente incorporado a la fuerza, con tareas en la comisaría primera, ya que a través de un planteo administrativo de su abogado, había logrado levantar la desafectación de servicio desde la Auditoría de Asuntos Internos.

La causa, desde la etapa instructoria, duró unos tres años, mientras que el juicio solo tres días.

 

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