DAIA y familiares de víctimas reclaman anular fallo y avanzar con juicio a Cristina Kirchner

DAIA y familiares de víctimas reclaman anular fallo y avanzar con juicio a Cristina Kirchner

Realizaron una apelación a los sobreseimientos firmados por el Tribunal Oral Federal 8 que señaló que el Pacto con Irán no había constituido un delito

La Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y un grupo de familiares de las víctimas del ataque a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) apelaron la decisión del Tribunal Oral Federal 8 de sobreseer a la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner y a otros acusados en el marco de la causa que investiga si existió un plan de encubrimiento para los iraníes sospechados de haber volado la mutual judía a través de la firma del Memorándum con Irán.

Las querellas reclamaron que la Cámara Federal de Casación Penal anule y/o revoque la decisión del Tribunal  y solicitan que, con otros jueces, se lleve a todos los acusados al banquillo.  “El Código Procesal Penal de la Nación fue implícitamente derogado por el tribunal”, sostuvo la DAIA en su apelación. No solo por la habilitación de las audiencias sino por la valoración de la prueba ya existente que derivó en los sobreseimientos por entender que la firma del Memorándum no fue un delito (...) No puede considerarse una ‘cuestión política no justiciable’ la suscripción de un Memorándum de Entendimiento, que según la acusación, tenía como finalidad el encubrimiento de los acusados en un atentado terrorista. Tal plan criminal –de probarse en juicio obvio- no podría quedar exento de responsabilidad penal, pues no sería una simple decisión de “política internacional’. En modo alguno puede considerarse una decisión política ‘válida’ y ‘no justiciable’ la de encubrir a los sindicados como responsables de un atentado terrorista (...) Sres. Jueces, no se les está solicitando que analicen el acierto o desacierto de la firma del Memorándum o de la ley que lo aprobó (la cual resultó inconstitucional), sino si existió o no el plan criminal que surge del requerimiento de juicio, circunstancia que inevitablemente debe decidirse luego de un juicio oral y público”, expone la apelación de la DAIA.

En tanto, los familiares de las víctimas de AMIA  apelaron también el fallo dictado por el TOF 7, luego de habilitar una serie de audiencias abiertas a raíz de las reuniones que tuvieron dos jueces de Casación, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, con el ex presidente Mauricio Macri. Y que derivaron en el sobreseimiento de los implicados. “Las visitas de dos jueces a quien entonces era el Presidente de la Nación, una anotación de lo que parece ser un recordatorio de consulta genérica a uno de esos jueces y las especulaciones expuestas en una nota periodística (El cohete a la luna), no pueden ser el sustento de una nulidad. Sin embargo VVEE entendieron que ello sí la provocó pero, paradójicamente, no declaran esa sanción legal. Siendo así nos preguntamos ¿cuál ha sido el propósito de toda la exposición dedicada por VVEE a una nulidad que se tiene por producida pero que no se declara, porque se opta por sobreseer a los imputados por inexistencia de delito?”, señalaron en su escrito los familiares.

Las apelaciones criticaron el razonamiento de los jueces Gabriela López Iñiguez, Daniel Obligado y José Michilini, que sobreseyeron a la vicepresidenta Cristina Kirchner, el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia Juan Martin Mena, el ministro bonaerense Andrés Larroque, el senador Oscar Parrilli, el piquetero Luis D’Elía junto al ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.

Por su parte, el fiscal Marcelo Colombo, a cargo del rol acusador del Ministerio Público, estudiaba si también presentaba su apelación. Si lo hace, se espera saber qué hará el fiscal ante Casación Javier De Luca quien -en 2015- sostuvo que la firma del Memorándum con Irán no constituía un delito, cuando le tocó opinar sobre las apelaciones a raíz del fallo dictado por el juez Daniel Rafecas ante la denuncia de Alberto Nisman. A diferencia de aquella vez, ahora tanto la DAIA como dos familiares están constituidos como particulares damnificados y así pueden impulsar en forma privada las apelaciones.

A su vez, hubo una polémica sobre los jueces a analizar el caso, la apelación llegará a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal a cargo de los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. Son los mismos jueces que ya intervienen en otras causas contra la vicepresidenta: la de ‘Cuadernos’ (en donde por dos votos a uno validaron la declaración de los arrepentidos) y la de ‘Dólar futuro’ en donde resolvieron sobreseer a todos los acusados, antes de llegar a juicio oral, en base a un peritaje que indicaba que no había existido perjuicio para el Estado.

El titular de la DAIA Jorge Knoblovits sostuvo que la sentencia “constituye una incorrecta y antojadiza apreciación de las probanzas y constancias de la causa, constituyendo una resolución arbitraria y carente de sustento legal, desconociendo la coherencia que debe respetar un acto jurisdiccional válido. Estamos ante una resolución plagada de definiciones dogmáticas sin sustento racional y legal que sólo fue fundada de manera aparente y contradictoria, resultando ser arbitraria y parcial”.

Desde la DAIA, además, se sostuvo que incluso para el propio Tribunal las declaraciones testimoniales de los ex directivos de Interpol Ronald Noble y Joel Sollier eran “fundamentales” para la causa y habían sido ordenadas por el TOF, pero esas declaraciones nunca se concretaron porque “la Secretaría General de Interpol tiene una curiosa interpretación sobre las inmunidades (llevadas al insólito extremo de al menos obstaculizar la declaración como testigos de sus funcionarios)”. El escrito señala que: “Lo que diligentemente debe hacer la justicia argentina, es ampliar la información brindada a Interpol y transmitir a su Secretaría General la trascendental importancia de las declaraciones de Noble y Sollier para resolver la situación procesal de los imputados (detallando los motivos); y en su caso, de ser necesario, llevar adelante todas las diligencias necesarias (a nivel nacional e internacional) para que los mentados puedan declarar como testigos”.

La DAIA también cuestionó a los jueces que sostuvieron como novedad que las alertas rojas seguían vigentes y afirmó que el fallo “parece olvidar u obviar que la maniobra imputada requirió de ‘canales paralelos’, por lo que lo que se decía oficialmente tanto en forma oral como escrita, no refleja necesariamente la realidad”. 

“Parece increíble tener que aclarar lo siguiente: la imputación no se basa en el acierto o desacierto, conveniencia o no de la firma del Memorándum de Entendimiento; tampoco se basa en la oportunidad, mérito o conveniencia de la firma del mismo; tampoco se basa en la negociación del Memorándum; tampoco se basa en la mera inconstitucionalidad del Memorándum. La imputación que se les efectúa a los imputados, y así surge del requerimiento de juicio, es resumidamente el ‘haber participado de una maniobra delictiva que lograría la impunidad de los ciudadanos de nacionalidad iraní que fueron imputados como responsables del atentado perpetrado el día 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA-DAIA (...) Es decir, la imputación no gira en torno a la suscripción misma del Memorándum, sino más bien a los fines delictivos que se evidenciaron”, se afirmó.

Desde la querella se cuestionó al juez Obligado por la “desatinada comparación” entre el Memorándum y las leyes de “Punto Final” y “Obediencia Debida” dictadas cuando Raúl Alfonsín era Presidente de la Nación. “Más allá de la posterior inconstitucionalidad de dichas leyes, no habría surgido ningún elemento probatorio como para investigar un posible encubrimiento por parte del gobierno de Alfonsín. Entiendo que de haber existido, se hubiere iniciado sin dudas una investigación. Por el contrario, en el caso de autos, existe sobrada prueba de la posible existencia de delito”.

“La esencia de la arbitrariedad expuesta en el fallo gira en torno de la pretendida frustración del debate, oral y público, para impedir que se produzca la prueba, eliminando injustificadamente los alegatos de las acusaciones sobre cuestiones controvertidas y fundamentales de la imputación, que se pretende reemplazar por la opinión unilateral de los jueces”, explicaron en su apelación.

Por su parte, al inicio del escrito, los familiares recordaron que las audiencias en donde se habilitó la palabra de las defensas “con intervención de los medios de comunicación, para escuchar a los imputados, invocando un código procesal que no es ley vigente en esta jurisdicción, el día en que se celebraba el acto donde se recordaba el atentado terrorista contra la AMIA, donde fueron asesinadas nuestras hijas”. Y recordaron que un día antes, el abogado Gregorio Dalbón, abogado de la vicepresidenta, había dicho en C5N que no iba a haber juicio oral.

Así, un pasaje del escrito señala que “nos preguntamos aquí, al igual que la Dra. López Iñiguez: ‘…si un ‘observador objetivo’ tendría motivos para considerar afectada la independencia del tribunal en las circunstancias del caso que nos ocupa…”, se añadió. A la jueza también le recriminaron que hubiera citado en su fallo un informe del relator especial de la ONU, Diego García Sayan, al que aludió la vicepresidenta Cristina Kirchner en su intervención, con críticas a la mesa judicial del macrismo. “Pero el informe no existe”, dijo la querella y “debe ser esclarecido, pues consideramos de extrema gravedad que la información invocada –y aportada por la actual Vice Presidenta no solo componga uno de los votos del fallo, sino que, además, pueda no resultar ajustada a la verdad”.

La querella afirmó que “no existen circunstancias sobrevinientes” ni “prueba nueva” en la instrucción suplementaria que “torne innecesaria la realización de un debate” que ya estaba resuelto y con citaciones de testigos ordenada. “Es difícil de entender cómo, a lo largo de las 385 hojas que integra el fallo, ninguno de los Sres. Jueces haya siquiera mencionado el texto del exhorto remitido por Irán a la Argentina de fecha 4 de noviembre de 2017″ en donde queda claro “que para Irán el Memorándum entró en vigencia y que su objeto era muy concreto: Interpol debía poner fin a las obligaciones de esa institución con respecto a la causa AMIA”.

Por último, añadió que “existen pruebas concretas que exponen la falsedad del propósito declarado públicamente para la suscripción del memorándum” cuando “el único efecto real y permanente que ha dejado son los banners impuestos en las notificaciones rojas, que a la fecha Interpol se niega a retirar”.

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