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El representante del Ministerio Público Fiscal cuestionó el fallo que declaró que no hubo delito. "¿Para qué llamarnos a una audiencia preparatoria para la realización del debate?", se preguntó Marcelo Colombo
El fiscal Marcelo Colombo también apeló el fallo que sobreseyó a todos los imputados por presunto encubrimiento de los iraníes acusados por la voladura de la AMIA, sumándose así a lo ya hecho por las dos querellas, la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) y dos familiares, que pidieron que se haga el juicio oral para determinar si existió o no delito.
Colombo solicitó, al igual que la querella, que los sobreseimientos de Cristina Kirchner, el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia Juan Martin Mena, Andrés Larroque, el senador Oscar Parrilli, el piquetero Luis D’Elía junto al ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros, sean revertidos por la Cámara de Casación.
El Tribunal Oral Federal (TOF) Nº8 deberá ahora elevar los recursos ante el máximo tribunal penal, que estará integrado por los jueces Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone, una formación distinta a la que a fines de 2016 resolvió reabrir el expediente, que había sido cerrado en dos oportunidades.
"La decisión que se recurre privó arbitrariamente a las partes acusadoras, pero también a la sociedad en su conjunto (dado el tan público como innegable interés que este caso generó desde su comienzo) de que las evidencias que lo sustentaron durante la instrucción y las que posiblemente podrían haberse generado en cualquier sentido posible en el espacio propio de un debate oral, fueran públicamente ponderadas de cara a la sociedad”, sostuvo el fiscal en el escrito presentado, en el que cuestiona que se hubiera dicho que no había delito en la firma del Memorándum. De ser así “para qué llamarnos a una audiencia preparatoria para la realización del debate”, se preguntó el fiscal.
“La resolución indicada resulta arbitraria porque clausura el caso sin atravesar la instancia de debate oral y público. También porque para así resolver tomó en cuenta una regla procesal (la del artículo 361 del CPPN) que no autoriza a actuar como Vuestras Excelencias lo hicieron, en tanto la prueba que se valoró no puede ser calificada como prueba nueva, desde que había sido ya agregada a las constancias de la instrucción judicial”, sostuvo Colombo.
"Luego de sustanciar durante tres años y seis meses la etapa preparatoria para el debate oral y público, y dictar una sucesión de actos procesales dirigidos a celebrarlo, el tribunal en pleno, sin ningún elemento de prueba nuevo y habiéndose ya superado la instancia de control que impone el art. 354 del CPPN, resolvió que el Memorándum no era un instrumento idóneo o apto para producir una ayuda a la situación procesal de los imputados. En otras palabras, que la conducta desplegada no era objetivamente típica del delito de encubrimiento ni de estorbo a la función pública, ni de ninguna otra figura penal”, argumentó.
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