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¿En qué momento los alumnos dejarán de usar barbijo en las escuelas?: los protocolos de la Provincia para la presencialidad

El documento emitido por Educación define los lineamientos sanitarios para las clases presenciales en todos los niveles y establecimientos públicos y privados

¿En qué momento los alumnos dejarán de usar barbijo en las escuelas?: los protocolos de la Provincia para la presencialidad
26 de Octubre de 2021 | 13:02

La cartera de Educación bonaerense definió los lineamientos sanitarios para el desarrollo de las clases presenciales en todos los niveles educativos y en todos los establecimientos públicos y privados de la jurisdicción en el contexto del Covid-19.

Según indicó, "el documento establece las medidas de prevención y pautas de actuación de implementación obligatoria para el desarrollo de la presencialidad plena y cuidada en todo el sistema educativo".

Según se especifica, "las pautas de funcionamiento de las instituciones educativas de la Provincia se adecuan al contexto sanitario actual, signado por la reducción de los contagios y transmisión del COVID, 19 producto de la alta tasa de vacunación". Las disposiciones generales son las siguientes:

Distanciamiento

En materia de distanciamiento, se definió que "debe implementarse procurando la máxima distancia posible entre personas", para lo cual "es menester optimizar el uso de los espacios disponibles considerando". En ese sentido indica que "deberán asignarse aulas a las secciones con más estudiantes, procurando la menor densidad poblacional posible. Además, se debe evaluar el uso de las salas de usos múltiples, patios u otros espacios que cuenten con ventilación adecuada y que puedan ser adaptados para la realización de clases". 

En cuanto a expacios esteriores definió que "se utilizarán para los recreos o las actividades físicas y musicales o cualquier otra actividad educativa que lo requiera y pueda llevarse a cabo en estos espacios siempre que las condiciones climáticas lo permitan.

En relación a espacios y/o edificios alternativos, contempla la reubicación de la matrícula en los casos que resulte necesario por ejecución de obra u otras razones debidamente justificadas. "En todos los casos se deberá evaluar la  opción de instalaciones de cercanía que permitan el dictado de clases con todas las medidas de cuidado previstas en el presente documento", señala.

A su vez se indica a los/as docentes y al personal de la institución sostener, siempre que sea posible por su actividad, el distanciamiento preventivo de 2 metros de otros adultos y de los y las estudiantes.

Ventilación

Según informa, "en todo momento, es importante asegurar una adecuada ventilación de  las aulas (apertura de puertas y ventanas), siguiendo las Recomendaciones Generales para la Prevención de la Transmisión de COVID-19 por aerosoles en las escuelas (Anexo III del presente documento)". 

Agrega que "para ello resulta propicio el monitoreo de las condiciones de ventilación de las aulas a través del uso de los medidores de dióxido de carbono, en aquellas instituciones educativas que los dispongan".

Jornadas de clases presenciales 

La cartera define que "en cada establecimiento educativo, la jornada escolar mantiene la extensión que resulta de la habilitación otorgada oportunamente para el establecimiento educativo (jornada simple, jornada extendida, doble jornada ó jornada completa) y siempre en estricto cumplimiento de las pautas obligatorias de cuidado".

Asimismo, consigna que "en forma complementaria a la jornada escolar habitual y los días sábados podrán organizarse actividades extraescolares y de fortalecimiento de las trayectorias educativas en las que participen distintos grupos de estudiantes".

Obligatoriedad de la asistencia escolar

En este punto "se garantiza la continuidad pedagógica no presencial de las y los estudiantes que no puedan asistir a la institución educativa por razones de salud debidamente justificada, así como por encontrarse cumpliendo aislamiento preventivo obligatorio por tratarse de contacto estrecho de caso confirmado.

Uso de tapabocas y elementos de cuidado personal

Se dispone que "el uso de tapabocas es obligatorio durante el tiempo que dure la permanencia en la institución educativa para la totalidad de las y los estudiantes desde el nivel primario en adelante, al igual que para la totalidad del personal de la institución educativa.

Remarca además que "actualmente, para la población general, no es obligatorio el uso de tapabocas sólo cuando se circula al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas", pero que "en el ámbito escolar, una vez alcanzada una cobertura de vacunación del 50% con al menos una dosis en la población de 3 a 17 años a nivel provincial, no será obligatorio el uso de tapabocas en los espacios abiertos de la institución y se mantendrá la obligatoriedad exclusivamente para espacios cerrados.

Y añade que "el cumplimiento del objetivo de cobertura de vacunación del 50% con al menos una dosis en la población estimada de 3 a 17 años a nivel provincial será comunicado oficialmente por las autoridades sanitarias provinciales, poniéndose en vigencia a partir de ese momento la autorización de no usar tapaboca en el espacio abierto de la escuela".

Entre las pautas principales también se contempla "tiempo de descanso e higiene personal", "disposición fijo de los alumnos  en las aulas durante la jornada escolar para preservar la mayor distancia posible", "evitar compartir los elementos personales, especialmente los utensillos de alimentación", "adecuada ventilación de aulas, baños y patios" y "medidas sanitarias y higiene adecuadas en librerías, kioscos y demás espacios" de los establecimientos, entre otros.

OTRAS MODALIDADES

Educación Inicial

Para la Educación Inicial se establecieron las siguientes disposiciones:

Uso de tapabocas y elementos de cuidado personal: "Se recomienda que las niñas y niños de salas de 3 a 5 años de edad que cuenten con la autonomía suficiente para colocarse y quitarse el tapabocas por sus propios medios, lo usen durante todo el tiempo que sea posible, en términos generales y de forma continua, excepto para comer o beber y realizar actividad física.

"El uso de tapabocas en espacios abiertos de la institución no será obligatorio una vez alcanzada una cobertura de vacunación contra COVID-19 del 50% de la población estimada de 3 a 17 años con al menos una dosis", agrega.

Cabe destacar que las niñas y niños menores de 2 años de edad se encuentran exceptuados del uso de tapaboca.

Organización del espacio áulico: "Sosteniendo las pautas de cuidado, la disposición de niñas y niños en la sala del nivel inicial se organiza de acuerdo a las propuestas de enseñanza. No se requiere que los y las estudiantes se mantengan en un espacio único, fijo y aislados entre sí".

Educación Superior

El documento de Educación prescribe que "las y los estudiantes de los Institutos Superiores de Formación Docente Inicial, Formación Técnica o Artística, que realicen sus clases tanto teóricas como prácticas docentes, profesionalizantes o residencias, deberán ingresar y permanecer en los establecimientos educativos, respetando las pautas
generales de cuidado establecidas en estos lineamientos.

Educación especial

Para Educación  Especial, en tanto, define que "para el caso de aquellos estudiantes de la modalidad que, por su situación de discapacidad, no estén en condiciones de utilizar el tapabocas durante toda la jornada escolar, deberán extremarse las demás medidas de cuidado".

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