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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), prohibió la producción y venta de una marca de una marca de pickles y tres marcas de aceite comestible por distintas irregularidades relacionadas con su elaboración y comercialización. La medidas fueron informadas hoy mediante la publicación en el Boletín Oficial.
La marca de pickles tiene el nombre homónimo del producto, que se comercializa en San Salvador, Jujuy, en donde se tomaron muestras para su análisis. Se trata, según especificaciones del organismo, de "Pickles, Peso Neto 1400 grs - Peso escurrido 1000 grs, Elaborado 10/03/21 - Consumir antes de fines del 2023, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938".
En el texto oficial se indicó que "por ello, la SUNIBROM realizó la Consulta Federal N° 6819 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros de producto y establecimiento estaban autorizados, por lo que la autoridad sanitaria de la provincia de Buenos Aires, informó que dichos registros corresponden a otra empresa y producto".
Tras la infracción, la ANMAT dispuso: "Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Pickles”, Cooperativa de Trabajadores Tomateros Fraileños, RPE 02-031216 - PPA 02-567938, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNPA y un RNE de otro producto y empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
Por otro lado, el organismo también prohibió tres marcas de aceite, uno de coco y dos de oliva.
Según la Disposición 7858/2021 publicada este martes, "ACEITE DE COCO X 250 CM3 'NO GLUTEN', marca: Materia Prima - Alimentos Naturales, RNE: 00-000395, RNPA: 102-00-004114, Origen Indonesia, Sarmiento 1889 - CABA, Hecho en Argentina, no cumpliría la normativa alimentaria".
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Se detalló que "las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un consumidor acerca del atributo libre de gluten del producto rotulado”, y que el registro de RNPA del producto “corresponde a un aceite de coco importado de uso industrial alimentario asociado a otra marca y a otro RNE, con ambos registros vigentes".
También se aclaró que en el domicilio legal declarado "existe un edificio de oficinas y que no tienen ningún establecimiento autorizado”.
Otra irregularidad es que "el atributo y símbolo de alimento libre de gluten sin estar autorizados como tal, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal"
Por otro lado, se prohibió “Aceite de Oliva, marca D&D, Elaborado y envasado Gral. Alvear, Mendoza- Argentina, RNE N° 18-004411, RNPA N° 025-18-008941". La marca quedó restringida de "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto”.
La Disposición 7859/2021 establece que el producto “carece de registros sanitarios y consigna un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal".
Por otro lado, la ANMAT prohibió el “aceite de Oliva extra virgen, marca La Paz, Cont. Neto 1000 ml, De Primera Presión en Frío, Envasado Enero 2021, consumir antes de Diciembre 2022, RNE N° 13002857, RNPA N° 130200776-3, Producto de Argentina, Elaborado y Envasado artesanalmente en Tupungato, Pvcia. de Mendoza”.
En los argumentos la dependencia dispuso que "por carecer de autorización de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al consignar en su rotulo un número de RNE dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser un producto en consecuencia ilegal".
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