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La Ley 27.551, que modificó el Código Civil y Comercial de la Nación, estableció nuevas reglas para los contratos de locación.
La norma, sancionada por el Congreso Nacional en junio de 2020, estableció que el porcentaje de aumento del alquiler se basa en un indicador que publica el Banco Central.
Ese índice está conformado en partes iguales por el índice de precios al consumidor (IPC), que releva el Indec, y la variación salarial (Ripte), que elabora Anses.
En tanto, la duración de los contratos pasa de 2 a 3 años de extensión.
Con respecto a las garantías, el locatario debe proponer al menos dos alternativas, que pueden ser un título de propiedad, aval bancario o seguro de caución, y el propietario tiene la posibilidad de elegir una.
Otra de las novedades de la nueva norma es que el depósito de garantía pasó a equivaler a un mes de alquiler.
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Cuando termina el contrato, la devolución debe realizarse en el momento de la restitución del inmueble, y actualizada al valor del último mes de alquiler.
En otro capítulo, la Ley 27.551 ordena acordar las condiciones de renovación con tres meses de anticipación, para que el inquilino tenga tiempo para buscar otra vivienda.
Al entrar el vigencia el nuevo marco, en las inmobiliarias se objetó la creación de la fórmula de ajuste, que dejó de ser pactada inicialmente y se establece a año vencido. “Esa incertidumbre puede ser una bomba de tiempo para quien está alquilando y no sabe cuánto tendrá que pagar un año más tarde” analizó una fuente vinculada con el sector inmobiliario.
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