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La justicia penal platense aplicó la doctrina y jurisprudencia de la denominada “pena natural” y sobreseyó a una procesada trans, acusada de venta de estupefacientes en nuestra ciudad, al considerar que los padecimientos que sufrió mientras estuvo en prisión preventiva, sin recibir la adecuada atención a diversas enfermedades graves, entre ellas VIH, permiten que se prescinda de la pena a imponer.
Así lo resolvió el juez Emir Caputo Tártara, del Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, a raíz de un planteo del defensor oficial Manuel Bouchoux y el ya fallecido defensor general de Casación Mario Coriolano, quienes solicitaron el sobreseimiento de la imputada por considerar que “los padecimientos sufridos como consecuencia de la prisión preventiva que se encontraba cumpliendo en una Unidad Penitenciaria (UP), deviene el beneficio requerido como reparación del trato cruel, inhumano y degradante y la vulneración del derecho a la integridad física y salud, producto del Estado garante”.
“El cuadro médico final ha sido la pérdida de control de esfínteres, movilidad de los miembros inferiores y otros daños corporales, que llevó al Juez de Garantías actuante, Guillermo Atencio, a concederle morigeración a la prisión preventiva”, señalaron en su momento los defensores. El juez Caputo Tártara mencionó en su fallo que la defensa aportó como prueba documental la pericia médica confeccionada por Silvina Cabrera, de la Asesoría Pericial La Plata, que certifica que la imputada “al ingresar detenida como consecuencia de habérsela imputado en el marco de esta causa n° 6075, de 2018, por presunta tenencia de estupefacientes para la comercialización, ya presentaba un cuadro clínico complejo, producto de padecer HIV, sífilis y tuberculosis”. También se indica que recibió buen tratamiento en el hospital San Martín y en la alcaidía Petinatto, pero el la Unidad 32, es “donde por primera vez (16/03/2019) comienzan a surgir de manera progresiva signos y síntomas característicos con síndrome medular, refiriendo la médica de la experticia, no se agotaron los medios diagnósticos ni terapeúticos, no existen exámenes clínicos neurológicos y diagnósticos respecto al cuadro clínico presentado por la procesada al momento, aunque hubo de requerirse en cuatro oportunidades derivación a hospital extramuros, efectivización que escapó al accionar médico”.
El juez destacó que “si bien se adoptaron medidas, tratamientos y reconocimientos médicos, los mismos no fueron suficientes y eficaces para evitar el desenlace sobrevenido a la imputada, quien presentaba un cuadro clínico que necesariamente requería mayor complejidad, respuestas certeras y sin demora alguna”.
“En definitiva, desde un ámbito penal, la pena natural constituye un grave daño en la salud psíquica y/o física del autor del delito, producto inmediato y directo de su conducta ilícita, que permite prescindir de la pena estatal para evitar que ésta se superponga a la padecida primigeniamente”. Por estos y otros fundamentos, el juez sobreseyó a la procesada.
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