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Pena máxima a un acusado de matar a golpes a un nene de un año y medio

Pena máxima a un acusado de matar a golpes a un nene de un año y medio
23 de Diciembre de 2021 | 17:11

El Tribunal Oral en lo Criminal II de La Plata condenó ayer a la pena de prisión perpetua a José Luis Carballo (26), al considerarlo autor responsable del bestial asesinato a golpes de un niño de un año y medio, hijo de su pareja, que tenía a su cuidado.

En el fallo del juicio oral y público realizado en los Tribunales de 8 y 56, por unanimidad , con voto de la jueza Silvia Hoerr,  al que adhirieron los jueces Claudio Bernard y Santiago Paolini, se halló al acusado autor responsable del delito de "homicidio calificado por alevosía",  figura penal que se aplica cuando se produce la muerte de una persona generándole antes un sufrimiento, que se castiga con la pena máxima prevista en el Código Penal.

En la sentencia se dio por acreditado que "alrededor de las 11,  del 25 de septiembre de 2017, en el interior del domicilio de calle Moreno número 4145, de Saladillo, un hombre que se encontraba al cuidado de Gonzalo Grassi de por entonces un año y siete meses de vida -hijo de su pareja- le propinó fuertes golpes en su cabeza y rostro y como consecuencia de los mismos sufrió un grave traumatismo de cráneo que lo condujo al inmediato deceso".

Una de las piezas claves para acreditar el horrendo caso, fue el relato brindado en el juicio por la madre de la víctima, quien detalló que ese día, cerca de las 10 "tomó mate junto a Carballo y Gonzalo, que su hijo estaba bien de salud, pero decidió dejarlo al cuidado de su pareja porque el día estaba muy feo y debía concurrir a realizar un trámite bancario, más precisamente cobrar una asignación familiar". 

También recordó que "al llegar al Banco demoró más del tiempo previsto debido a un problema en el cajero automático y debió esperar para cobrar por ventanilla. En un momento dado y encontrándose en el interior del Banco, observó a través de una ventana, que Carballo desde afuera le hace señas y golpea el vidrio llamándola".

La mujer dijo que eso le llamó la atención porque había dejado a su hijo a su cuidado.

Además señaló que "fui de inmediato a la casa y encontré a Gonzalo acostado boca arriba en la cama, con la cabeza de costado; lo levanté y lo acerqué a la luz para verlo, pero no respondía y observé que tenía un gran hematoma que se extendía desde la frente hasta debajo del mentón".

"Carballo me dijo que Gonzalo se había caído de la cama y golpeado la cabeza con una cómoda. Luego él pidió un remís y fuimos al hospital, en el trayecto le hablé a mi hijo, pero nunca me respondió", afirmó la mujer en el juicio.

También precisó que le llamó la atención que Carballo estaba tranquilo y que hubiera ido a buscarla al Banco caminando, dejando a su hijo en la casa, sin haber llamado a un médico o a emergencias.

"En el hospital -agregó- los médicos me informaron que Gonzalo había sido golpeado ya que presentaba un traumatismo de cráneo que le había causado la muerte".

En el debate, la defensa del imputado planteó que la muerte de Gonzalo Grassi "fue accidental, que no se ha probado intencionalidad de parte de su asistido en su muerte", y en forma subsidiaria "de entenderse que hubo intención no lo fue de resultado muerte sino de lesiones más allá del resultado producido".

El Tribunal descartó la hipótesis principal de la defensa y los planteos subsidiarios, al considerar que los mismos "solo encuentran respaldo en los dichos del imputado sin otro sustento probatorio". 

En ese sentido, la jueza Hoerr tomó en cuenta lo descripto en la audiencia por el perito médico autopsiante, quien aseveró que "resultaba muy raro que alguien que cae de una cama pueda recibir el impacto como el que produjo el traumatismo que lo condujo a la muerte. Para ello tiene que haber una distancia considerable ya que es imposible que golpee en todos lados a la vez, si golpea con la mandíbula no puede golpear con el cráneo".

Los foreneses revelaron en el juicio que el pequeño presentaba múltiples lesiones : "Hematomas en la región facial,  otra de 2 centímetros de diámetro en región frontal derecha, una de 4 centímetros de diámetro en región malar derecha,  otra de 5 centímetros de diámetro en región frontoparietal izquierda, que es la que origina el traumatismo intracraneal,  otra de 3 centímetros en la región malar izquierda, una de 5 centímetros de longitud en borde inferior de la mandíbula del lado izquierdo, lesiones puntiformes en región pretibial izquierda".

También declararon los médicos que en el exámen interno se detectaron "hematomas en cara interna del cuero cabelludo, en región frontal de 10 centímetros de diámetro, y en región occipital de 2 centímetros de diámetro, hematoma subdural parieto occipital derecho, con hemorragia subaracnoidea generalizada con volcado ventricular; y que en el cuello se observa hematoma en tejido celular subcutáneo cervical".

Además especificaron que "el gran hematoma observado en el tejido celular subcutáneo del cuello se corresponde a una comprensión extrínseca del mismo con un objeto romo y el hematoma en la cara interna del reborde costal derecho, es compatible con el golpe con un objeto duro y romo".

Con estas y otras evidencias, el Tribunal descartó por completo la hipótesis de la muerte accidental, o que la intención del acusado fuera de lesisonar y no de matar.

Los jueces también valoraron como agravantes "la corta edad de menor, tan solo un bebé de año y siete meses con la evidente escasa o nula posibilidad de cualquier reacción: y la multiplicidad de lesiones sufridas en forma previa y concomitante con la que finalmente le ocasiona su deceso, que demuestran el sufrimiento previo a su deceso como extensión del daño causado".

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