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Desde esta semana pueden solicitar la devolución del 35% que se comenzó a cobrar en septiembre del año pasado
Desde esta semana, quienes hayan comprado dólares bajo la modalidad "ahorro" ya pueden pedir que la AFIP les reintegre el 35% correspondiente a cuenta del Impuesto a las Ganancias, que fue la medida implementada por el Gobierno nacional en septiembre del año pasado para endurecer aún más el cepo cambiario.
Los empleados deben ingresar al SIRADIG Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Una vez allí se debe seleccionar el punto 4 "Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta" y luego la opción "Pago a Cuenta - Resolución General (AFIP) 4815/2020" en el el Formulario F.572 Web.
Allí se observarán las siguientes opciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. a)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. b)
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. c)
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc.
- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 - Ley 27541 - Art. 35 inc. e).
Los que quieran realizar este trámite, y que es por aquellas compras realizadas entre septiembre y diciembre de 2020, tendrán tiempo hasta el 31 de marzo.
Quienes no se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales, la solicitud de reintegro deberán hacerla de manera directa con la AFIP, para lo cual necesitarán CUIT, domicilio fiscal electrónico y una clave fiscal, además de informar el CBU de la cuenta bancaria propia donde se efectivizará el depósito correspondiente.
En cuanto a las operaciones realizadas en lo que va de 2021, recién se podrán computar en la liquidación anual o final.
Paso a paso:
- Ingresar al sitio de la AFIP con "Calve Fiscal" a la sección "Mis Aplicaciones Web"
- Seleccionar la opción "Nuevo" ubicada en el margen superior izquierdo, donde se desplegará una pantalla en la que se deberá seleccionar nombre y a continuación los siguientes campos:
* Organismo: AFIP
* Formulario: F746/A - Devoluciones y transferencias
* Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución y dar en Aceptar.
- El sistema mostrará las percepciones registradas en "Mis Retenciones" y allí se debe seleccionar cuáles son por las que se hace la solicitud de devolución.
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