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La Ciudad |En los días en que los niños no van a la escuela

Docentes rechazan una disposición que anuló las dispensas parentales

28 de Febrero de 2021 | 05:20
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Distintos gremios docentes bonaerenses salieron a rechazar ayer una resolución administrativa que en el ámbito educativo dejó sin efecto las dispensas que permiten a los padres pedir licencia para cuidar a sus hijos los días que estos no tengan que cursar.

La resolución generó fuertes repercusiones entre docentes provinciales. Por caso, desde la Federación de Educadores Bonaerenses (FEB) emitieron un “pedido de nulidad de FEB por dispensas parentales”, escrito a través del cual el sindicato “impugnó formalmente el comunicado emitido por la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos que dejó sin efecto las dispensas de la madre, padre o tutor de los niños/as, en los días en que los mismos no se encuentran escolarizados, tal como lo disponía la Resolución 10/2021”.

Desde el sindicato docente señalaron que “el derecho surge de la Resolución 60/2021 del Ministerio de Trabajo y había sido reconocido por la DGCYE”.

Agregaron que “entendemos y así lo hicimos saber, que un comunicado no puede anular en todo o en parte un acto administrativo dictado por la Directora Gral. De Cultura y Educación”.

Aclararon, que “esta presentación no deja sin efecto las dispensas por hijos con discapacidad o riesgo de COVID”.

A través de las redes sociales también el gremio Suteba salió a exigir “dispensas por menor a cargo y parentales”.

¿Qué ocurre en las escuelas de gestión privada? Desde el sindicato SADOP explicaron que la resolución 60/2021 “al ser una norma nacional, se aplica a todos los trabajadores de gestión privada del país. Nuestro vínculo es privado y a las y los docentes los instruimos para que exijan a los empleadores su cumplimiento” y agregaron que “los acompañamos en ese pedido a partir de una nota que deben presentar al dueño de la escuela”.

“La resolución 60/2021 ampara a todos los docentes de las escuelas de gestión privadas justamente por nuestra relación de empleo. Debido a nuestra naturaleza de nuestro vínculo de empleo privado, esa es una norma que está dirigida a los trabajadores del sector privado, por lo tanto nos ampara”, señalaron desde SADOP.

QUE DICE LA RESOLUCIÓN 60/2021

Vale recordar que el Gobierno nacional publicó semanas atrás en el Boletín Oficial, mediante una resolución, la dispensa de concurrir en forma presencial al puesto de trabajo a las personas que resulten indispensables en el hogar en el marco del ciclo lectivo próximo a iniciar, en el que volverán las clases presenciales, en un sistema híbrido que, con matices en cada distrito, combinará instancias presenciales con virtuales.

“Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”, dice la Resolución 60/2021 que lleva la firma del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La medida regirá en los siguientes casos: “Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo, así como los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente”. “Las jurisdicciones tendrán sus propias medidas y modalidades y determinarán el inicio de las clases presenciales. Solo habrá que presentar una declaración para detallar días y horarios de sus hijos para que el empleador, si lo desea, puede ejercer control”

“La persona alcanzada por esta justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora” y “deberá completar una declaración jurada”, añade el texto oficial. Podrá acogerse a esta justificación “solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.

 

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