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Los locadores de todo el país están obligados desde este 1 de marzo a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (Reli) de la Afip.
Los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.
En tanto, la Afip informó simplificará el trámite para que los inquilinos puedan deducir hasta 40 por ciento del valor del alquiler del Impuesto a las Ganancias.
Según informaron fuentes del organismo, tras la implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles, los inquilinos pueden deducir el tributo sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador. El beneficio es para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos.
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