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La docente platense de 57 años que fue favorecida con un amparo judicial aún no fue vacunada, a pesar de lo dispuesto por la justicia en lo civil y comercial de La Plata, que le ordenó al Poder Ejecutivo bonaerense, a principio de de este mes, que con plazo máximo de tres días le aplique la vacuna contra el Covid 19 a una docente de nuestra ciudad, de 57 años, paciente oncológica, por ser "de riesgo", y porque a pesar de haberse anotado al plan de vacunación nunca fue llamada.
En tal sentido, voceros judiciales indicaron que hoy le vence el plazo a la Provincia, que podría o no apelar a través de la Fiscalía de Estado la decisión judicial, al tiempo que el abogado de la amparista también le requirió a la justicia que libre un oficio ordenando que su asistida sea inoculada en algún vacunatorio de nuestra ciudad, pedido que aún no fue resuelto.
A principios de este mes, en el primer fallo que se dicta sobre la temática de la vacunación ante la pandemia, dictado el juez en lo Civil y Comercial de nuestra ciudad José Daniel Dipp, hizo lugar a un amparo interpuesto por la docente, con el patrocinio letrado del abogado Alejandro del Franco, en el que se reclamó la inmediata aplicación de la vacuna para la docente platense, por ser de riesgo.
También se indicó que en el amparo se pidió que a la docente "se le aplique la vacuna contra el COVID-19 en el marco del Plan Provincial 'Buenos Aires vacunate' por resultar imprescindible para su salud y calidad de vida".
En la presentación se alegó que "al ser paciente oncológica forma parte de los llamados 'grupos de riesgo' y obviamente debe tomar mayores cuidados que el común de la población, debido a la alta posibilidad de que si contrae Covid, resulte fatal para ella".
Una fuente judicial detalló que la amparista "si bien se inscribió -al habilitarse los registros respectivos- no fue llamada a vacunarse", y por ese motivo interpuso acción de amparo para que se intime a la Provincia de Buenos Aires, a que en forma urgente, arbitre lo necesario para aplicarle la vacuna contra el Covid-19".
En el fallo el juez hizo lugar ala medida cautelar solicitada, al encontrarse "en principio, verosimilitud en el derecho invocado, sin que ello signifique anticipar el resultado del pleito, sino únicamente asegurar el derecho a la salud y a la vida consagrados constitucionalmente, ya que en caso contrario ocasionaría un perjuicio irreparable a la demandante"
Por ello el magistrado resolvió ordenar al P.E bonaerense, que dentro del plazo de tres día de notificado, arbitre los medios necesarios para la provisión y aplicación de la vacuna, medida judicial que aún no fue cumplida, señalaron los voceros consultados.
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