Clases: la Suprema Corte no dio lugar a cautelar

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó una medida cautelar presentada por dos parejas de padres en representación de sus hijos que pedían la vuelta a las clases presenciales y devolvió a la primera instancia tres amparos que solicitaban lo mismo.

Una fuente judicial explicó que en ninguno de los casos la Suprema Corte se pronunció sobre el fondo de los planteos, sino sobre su competencia originaria, la procedencia de medidas cautelares y la continuidad del trámite judicial de acciones de amparo.

En los fallos desestimó una medida cautelar solicitada por los padres de alumnos que concurren a escuelas de Tigre por considerar que “no se cumple prima facie el requisito de verosimilitud que exige el otorgamiento cautelar”.

Aclaró que si bien los demandantes cuestionan una medida de carácter provincial “si esas normas no se hubiesen dictado, el decreto Nacional produciría las consecuencias desfavorables que se plantean en este proceso”, al hacer referencia a la medida adoptada por el Gobierno nacional de suspender por 15 días las clases presenciales en el AMBA.

El Tribunal afirmó que la restricción viene impuesta obligatoriamente por el referido acto de la autoridad nacional y recordó que ya existe un planteo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo su jurisdicción originaria.

En tanto, giró a la primera instancia tres amparos que se habían presentado ante su competencia, entre ellos los radicados por los intendentes de Vicente López, Jorge Macri y de San Isidro, Gustavo Posse. El Tribunal sostuvo que los planteos efectuados no daban cuenta de una disputa de competencia de la Provincia y Municipios, sino de la impugnación de lo dispuesto por la Provincia mediante dos reglamentos.

EN LA PLATA

También la Justicia federal de La Plata rechazó una medida cautelar interpuesta por un colegio platense contra el decreto que suspendió las clases presenciales por considerar que la medida “no es irrazonable ni desproporcionada en función de los bienes resguardados”.

El fallo lo dictó el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo Federal N°2 de La Plata, a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, que rechazó la medida cautelar presentada por el Colegio Patris de City Bell que solicitaba suspender los efectos del decreto que suspendió las clases presenciales, informaron fuentes judiciales.

Ziulu consideró que Artículo 2° del DNU N°241/2021 del Poder Ejecutivo Nacional “no aparece en principio como una medida manifiestamente irrazonable, ni desproporcionada en función de los bienes resguardados” y que se acompañaron fundamentos sanitarios y estadísticos para justificar la suspensión de la presencialidad.

 

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