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El colegio Patris apeló un fallo judicial sobre las clases presenciales

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Por Redacción

Uno de los dos colegios privados platenses que se opusieron a la suspensión de clases presenciales presentó ayer la apelación a un fallo judicial que no hace lugar a una presentación realizada ni bien se conoció el anuncio del presidente Alberto Fernández. Se trata del colegio Patris, donde exigen que se “fundamente con mayor sustento científico y estadístico la medida judicial que rechazó nuestra presentación ante la Justicia”, dijo Juan Carlos Giorgieri, director general del servicio educativo que incluye a 465 alumnos entre los niveles inicial, primario y secundario.

“El fallo que no nos notificó el rechazo al planteo cautelar de suspender la aplicación del DNU presidencial sobre las clases presenciales no está debidamente fundamentado. Plantea una falsa dicotomía y nosotros esperamos que haya mayor sustento en una medida judicial adoptada por un tema tan importante como es la educación”, agregó el titular del colegio, socio fundador del colegio y representante legal.

Giorgieri remarcó que “simplemente utilizamos nuestro derecho a apelar una medida judicial y solicitamos abreviar plazos en la respuesta a lo solicitado”.

Los colegios Patris y Esseri de nuestra ciudad rechazaron la medida adoptada por el gobierno nacional para suspender las clases presenciales por quince días, en la segunda quincena de este mes. La decisión generó que la comunidad educativa de ambas instituciones tuvieran respuestas con abrazos simbólicos y expresiones en las redes sociales sobre la medida adoptada por el gobierno nacional.

En el caso del colegio Patris, la medida judicial fue adoptada por el magistrado El fallo lo dictó el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso-Administrativo Federal N°2 de La Plata, a cargo de Adolfo Gabino Ziulu, quien consideró que Artículo 2° del DNU N°241/2021 del Poder Ejecutivo Nacional “no aparece en principio como una medida manifiestamente irrazonable, ni desproporcionada en función de los bienes resguardados” y que se acompañaron fundamentos sanitarios y estadísticos para justificar la suspensión de la presencialidad.

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