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Esta tarde se publicó en el Boletín Oficial el decreto de las medidas que anunció ayer a la tarde el presidente Alberto Fernández. El mismo, de alcance en todo el territorio nacional, tendrá vigencia desde las 0 de mañana y caducará el 30 de abril.
En el texto se destaca que "se suspenden para todo el país los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos" y "las actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas".
En cuanto al certificado de circulación, informa que pueden tramitarlo quienes realizan actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, quienes asistan a un establecimiento educativo, o aquel que deba pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarse, trasladar sus hijos o asistir a un familiar. Se clara que el permiso se puede sacar y descargar desde el sitio web www.argentina.gob.ar/circular. En tanto se supo que se pueden consultar las actividades autorizadas en https://www.argentina.gob.ar/circular/actividades-permitidas.
Sobre el transporte público, el decreto determina que está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o piden el permiso especial.
Cabe destacar que todos los permisos de circulación emitidos continúan activos, incluyendo aquellos permisos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes). Una vez que se tramita el permiso, se debe llevar el certificado siempre encima, ya sea mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web www.argentina.gob.ar/circular. También de destacó que quien incluyó la SUBE en la gestión del permiso previamente y realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado. Los que sean personal esencial y no cargaron la SUBE, deben tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta SUBE.
Se aclara en ese sentido que para el AMBA el traslado de los trabajadores debe estar a cargo del empleador. Y se suspende la asistencia al trabajo para personas de riesgo.
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Los partidos y departamentos de más de 40.000 habitantes que alcancen los parámetros sanitarios establecidos serán considerados:
1) Zonas de mediano riesgo epidemiológico y sanitario: Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.
2) Zonas de mayor riesgo epidemiológico y sanitario: medidas a adoptar:
- Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados
- Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas
- Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas
- Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
- Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día.
Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar. Asimismo se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.
Por último, se limita la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.
Ya está publicado el Suplemento correspondiente a la edición Nº 34.626 del 08/04/2021 del Boletín Oficial de la República Argentina.
— Boletín Oficial R.A. (@boletin_oficial) April 8, 2021
Podés visualizarlo en https://t.co/ayTNh8GTnU
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