Maximiliano Abad
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Maximiliano Abad
La justicia electoral de la Provincia confirmó ayer el triunfo de Maximiliano Abad en la interna del radicalismo bonaerense, al rechazar una serie de impugnaciones al escrutinio provisorio que habían planteado los apoderado de la nómina que lideró Gustavo Posse.
Con el camino judicial allanado, anoche la Junta Electoral del partido se aprestaba a dar a conocer el escrutinio definitivo que terminó consagrando a Abad como nuevo presidente de la UCR bonaerense.
El escrutinio provisorio objetado por la lista de Posse había adjudicado a la lista Adelante Buenos Aires liderada por Abad 60.185 votos (52%) contra los 55.573 sufragios (48%) de la nómina del intendente de San Isidro.
Pero el possismo impugnó ese escrutinio y no reconoció la victoria de Abad. Ayer, el juez electoral Alejo Ramos Padilla rechazó una batería de impugnaciones de Posse y además dio validez a las resoluciones de la Junta Electoral partidaria, con lo cual quedó virtualmente consagrado Abad como presidente de la UCR de la Provincia.
Protagonismo Radical, la nómina liderada por el alcalde de San Isidro, cuestionó que la Junta Electoral de la UCR no había notificado a la Lista 14 los resultados del escrutinio provisorio; que las observaciones que la Junta trató en la resolución recurrida no habrían sido practicadas confrontando la documentación original en poder del accionante; que la actuación de la Junta Electoral “ha sido arbitraria y parcial”; que en la página de la UCR publicó los resultados del escrutinio provisorio y que dichos guarismos habrían sido realizados sin los certificados de escrutinio provisorio originales emanados de las juntas locales. Por esas razones, reclamó que el escrutinio definitivo se realizara mesa por mesa y ante autoridades judiciales.
El juez Ramos Padilla rechazó el rechamo al sostener que el possismo “no realiza una concreta y razonada crítica de los fundamentos de la resolución que impugna”.
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El magistrado señaló además que el hecho de que se publicaran datos de un escrutinio provisorio “no constituye una irregularidad que imponga la intervención estatal de un partido político o de uno de sus principales órganos electorales, ni autoriza a trasladar las funciones que son propias del partido a los ámbitos judiciales como reclama la actora”.
Ramos Padilla concluyó que “no se observa ninguna irregularidad en el accionar de la Junta Electoral”.
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