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Podrán embargar a quienes no paguen el impuesto a la riqueza

AFIP habilitó esa posibilidad a través de una resolución publicada hoy

Podrán embargar a quienes no paguen el impuesto a la riqueza
26 de Mayo de 2021 | 09:24

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones, a través de la resolución general 4996/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El organismo dispuso asimismo, a través de la resolución general 4997/2021 también publicada este miércoles, que aquellos contribuyentes con patrimonios superiores a los $ 200 millones que adeuden el pago podrán regularizar su situación a través de planes de pagos.

La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro para las multas estará vigente hasta el 30 de setiembre próximo.

El organismo inició más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto del impuesto a la riqueza. La mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes aunque también existen casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación, informó la AFIP.

La AFIP destacó que sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y micro, pequeñas y medianas empresas (miPyMES).

Sin embargo, para avanzar con el proceso iniciado de fiscalización y control, la normativa habilitó que cuando se trate de personas alcanzadas por el Aporte Solidario y Extraordinario que no hubieran cumplido con su obligación, el organismo podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares como embargos bancarios o inhibición de bienes.

Asimismo, dispuso que aquellos contribuyentes que adeuden el aporte podrán regularizar su situación a través de dos planes de pagos: uno para saldo resultante de la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas que surjan del proceso de fiscalización.

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