Ya se pueden dar de baja más servicios por la web

Edición Impresa

La Secretaría de Comercio Interior incluyó los servicios de suscripción a contratos de ahorro previo, los de seguros, los turísticos de tiempo compartido, y los de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia, entre los que deben contar con un “botón de baja” en sus páginas web.

Lo hizo a través de la Disposición 357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, publicada en el Boletín Oficial.

La norma determina que las y los consumidores podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados, a través de la modalidad prevista en la Resolución 316/2018 de la ex Secretaria de Comercio; y estableció un plazo de 60 días corridos para su entrada en vigencia.

La Resolución 316/18 había establecido que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.

Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta $ 5 millones.

 

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE