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La Justicia platense dictó este jueves el sobreseimiento del ex intendente de Berisso, Jorge Nedela, al establecer que no pudieron comprobarse los presuntos delitos de retención indebida de haberes, defraudación e incumplimiento de los deberes de funcionario público por los que estaba acusado.
Así lo dispuso la jueza de Garantías, Marcela Garmendia, quien consideró que la fiscal Cecilia Corfield, que intervino en la causa y que pretendía llevar a juicio al ex jefe comunal del radicalismo, no pudo acreditar los hechos denunciados.
Nedela había sido acusado por un empleado municipal. A partir de un convenio que firmaron el municipio y el Banco Ciudad, se estableció un sistema por el cual los agentes podían acceder a créditos, cuyas cuotas eran retenidas en forma directa por la administración municipal. Pero durante un lapso de tres meses, producto de la grave situación financiera por la que atravesaba el vecino distrito, el municipio no giró esos fondos y los utilizó para poder pagar los sueldos. Así, el Banco intimó a los trabajadores y los incluyó en el Veraz. Luego, el municipio terminó saldando esa obligación.
Para la defensa de Nedella-que ejercieron Alfredo Gascón y Miguel Molina- , la fiscal “debió desestimar “in limine” la denuncia”. Y añadieron que “la instrucción contradictoriamente reconoce por un lado la veracidad y corroboración de todos los dichos de Nedela, pero arbitrariamente incrimina a nuestro asistido por hechos que no configuran delito alguno”.
“Los elementos de cargo son absurdos y jurídicamente irrelevantes, puesto que no hay persona alguna que vincule a Nedela ni con la maniobra investigada, ni con haberse beneficiado con dicha obra de forma alguna y menos aun, haberse apropiado fondos municipales”, habían señalado los abogados defensores en el pedido de sobreseimiento que en una primera instancia fue rechazado, allá por marzo, por el juez Pablo Raele. El mismo magistrado había desestimado la pretensión fiscal de que la causa fuera elevada a juicio.
Pero la jueza Garmendia consideró que de la prueba “se advierte un estado patrimonial deficitario (del municipio), que me permite deducir la inexistencia del tipo penal atribuido; puesto que ante dicho estado patrimonial no es posible “retener el dinero con ánimo de fraude”.
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Garmendia sostuvo además que el acto fraudulento del tipo penal de la retención indebida “exige la demostración del perjuicio”, que en este caso no pudo comprobarse.
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