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El Departamento Judicial de Morón se “aggiornó” a las actuaciones de la Justicia Civil y Comercial del Departamento Judicial La Plata, frente a los nuevos delitos de ciberestafas bancarias, al rechazar un fallo de primera instancia que no daba lugar a un amparo presentado por una víctima, a la que mediante engaños lograron hacerse de sus claves bancarias, tras lo cual pudieron vaciarle su cuenta sueldo, tomar el adelanto de haberes y sacar una crédito a su nombre, y mediante transferencias bancarias terminar de cometer el delito.
En la causa “SANCHEZ MAXIMILIANO JAVIER C/ BBVA BANCO FRANCES SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR”, los jueces Liliana Graciela Ludueña y José Eduardo Russo, de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Morón, resolvieron disponer que BBVA Banco Francés S.A. “suspenderá el cobro de las cuotas correspondientes a los créditos y adelanto de sueldo contratados a nombre del señor Maximiliano Javier Sanchez los días 17 y 18 de diciembre de 2020, por un total de $ 255.706.”
El abogado patrocinante de la víctima, Marcelo Szelagowski, subrayó tras conocer el fallo que la misma “es de suma importancia legal porque fortalece la línea seguida por otros jueces, de primera instancia y camaristas, fundamentalmente los del Departamento Judicial La Plata, quienes establecen precedentes judiciales, al entender que las víctimas son víctimas y no victimarios como son considerados por los bancos, por lo que con sólidos fundamentos dan protección a través de sus fallos al más débil y apuntan contra los bancos por la falta de una acreditación fehaciente de los solicitantes del crédito, por lo que permiten que estos tipos de delitos se lleven a cabo”.
La Cámara fundamentó principalmente su decisión de revocar el fallo de primera instancia en un simple criterio: “En este vértice destacamos los siguientes elementos: la impresión de dos correos electrónicos fechados el 17/12/20, remitidos por la demandada y recibidos por el actor a las 18:47 y 18:57 horas, informando el primero de ellos que se registró el ingreso de un nuevo usuario y clave digital, y el segundo, la activación de la clave token; los avisos en su teléfono celular comunicándole que en aquella jornada se realizaron en un breve lapso tres débitos sobre la cuenta (19:12; 19:14 y 19:18 horas); el resumen de movimientos bancarios, que aunque no comprende un período más amplio de tiempo, sino sólo los días previos y posteriores al que habría acaecido la maniobra delictiva, refleja la obtención de los créditos y los débitos cuestionados, operaciones que, por su importe y proximidad temporal, resultan extraordinarias y harto sospechosas.”
Y continúa: “El reclamo formulado el 22/12/20 ante la sucursal Merlo del BBVA Banco Francés, la denuncia realizada el 28/12/20 ante la Comisaría 2da. de Merlo, que originó la formación de la I.P.P. 1000-52275-20 y la presentación del actor como particular damnificado en ésta, refuerzan la impresión de que el señor Sanchez ha sido damnificado mediante una maniobra delictiva en la que, sustituyendo su identidad, se habrían realizado las operaciones bancarias que pretenden invalidarse.”
Según consta en el expediente, el día 17 de diciembre de 2020, a las 18 horas aproximadamente, la víctima recibió una llamada en su teléfono celular de una persona que se identificó como agente de Shell Argentina y le comunicó que había ganado un premio de $ 300.000 en un sorteo realizado por dicha empresa. Le hizo saber entonces, según continúa el relato, que, para proceder a la acreditación de aquella cantidad, debía trasladarse a un cajero automático, lo que hizo el actor. Una vez arribado al cajero, y siempre manteniendo la comunicación telefónica, su interlocutor le indicó una serie de pasos en la operación de la terminal bancaria, supuestamente ineludibles para girar los fondos al señor Sanchez; como resultado de esta situación, la persona con quien hablaba obtuvo el número de usuario y clave token del accionante, con los que podía operar sobre su cuenta de manera remota.
Seguidamente, expresa que transcurridos unos instantes comienza a recibir avisos del banco demandado sobre transferencias y otras operatorias que se habían realizado en ese momento sobre su cuenta, todas ellas ajenas a su participación y voluntad. En concreto, las mismas consintieron en la obtención de dos créditos, uno por $ 223.000 y otro por $ 23.000; un adelanto de haberes por $ 9.706; y tres débitos sobre el saldo existente, por un total de $ 246.000 (dos de ellos por $ 90.000 y el restante por $ 66.000).
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