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Un abogado presentó ayer un hábeas corpus en la Justicia Federal de La Plata para que habiliten a su mujer, Ariana España Cotrone, y a la hija de ambos, Patricia Beatriz, a regresar al país desde Miami, donde quedaron varadas, en medio de las medidas que le pusieron límite al ingreso de argentinos que viajaron al exterior.
En la presentación judicial, a la que tuvo acceso este medio, el abogado José Luis España promovió un hábeas corpus individual, con respecto a su familia, y colectivo para todos los ciudadanos argentinos que se encuentran en el exterior y “privados de regresar oportunamente al país por verse afectados por las normas cuya denuncia efectuamos, por encontrarse restringida su libertad ambulatoria y de tránsito”, y por lo que “solicitamos a la Justicia que se pronuncie expresamente acerca de la constitucionalidad de las normas en cuestión”, dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
El letrado explicó en el hábeas corpus que “mi esposa e hija viajaron el día 8 de junio del corriente año, desde Buenos Aires hasta la ciudad de Miami, en el estado de Florida, EE UU.”, y que “la fecha de regreso programada por la aerolínea boliviana de aviación contratada, era la del 2 de julio próximo, vuelo que fue cancelado por las restricciones que denunciamos y que aún no ha sido reprogramado, careciendo de fecha cierta de regreso”.
“Con fecha 26 de junio pasado, se dicta la Decisión Administrativa 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, que restringe el ingreso de ciudadanos argentinos y residentes en el país, reduciendo de 2000 a 600 personas diarias, con el consecuente perjuicio que ello implica, de manera intempestiva, arbitraria e irrazonable, privando a mi esposa e hija y a todos los argentinos que tenían programado regresar al país, de hacerlo en tiempo y forma que estos lo habían decidido y previsto”, alegó el letrado.
También expuso que “conforme al art. 43 de la Constitución Nacional ‘Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva’”.
Además expuso que “esta restricción constituye una afrenta a la libertad ambulatoria y de tránsito”.
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En relación a la forma colectiva del hábeas corpus, el abogado explicó que “se aplican de modo análogo los argumentos vertidos en el fallo de la Corte Suprema “Verbitsky, Horacio s/ hábeas corpus”, y que en el mismo se dijo que “pese a que la Constitución Nacional no menciona en forma expresa el hábeas corpus como instrumento deducible en forma colectiva es lógico suponer que si se reconoce la tutela colectiva de los derechos citados en el párrafo segundo del art. 43 de la Constitución Nacional, con igual o mayor razón la Carta Magna otorga las mismas herramientas a un bien jurídico de valor prioritario y del que se ocupa en especial, no precisamente para reducir o acotar su tutela sino para privilegiarla” .
“Dado que los hechos mencionados suponen la violación de innumerables garantías constitucionales y Derechos Humanos, lo que es susceptible de acarrear responsabilidad internacional del Estado, debe instruirse a quien corresponda con la finalidad de que se haga cesar con urgencia la vulneración de la libertad ambulatoria y de tránsito”, afirmó.
“No escapa -agregó- a este presentante que la Administración debe resguardad la salud pública, pero ello no implica que constituya un pretexto para vulnerar los derechos ciudadanos, ya que ha existido tiempo más que suficiente para que la Administración arbitre los medios necesarios para que puedan regresar al país y a sus hogares los ciudadanos que se encuentran en el extranjero, bajo las condiciones y metodología que el mismo Gobierno ha establecido al momento de la partida de esos ciudadanos hacia el exterior, pues, no se explica en la normativa denunciada, porque 600 personas que ingresan al país representan un menor riesgo de ingreso de la Cepa Delta -tan temida – que los 2000 que estaban autorizados hasta el momento”.
“He escuchado en medios de comunicación masiva a funcionarios públicos (entre ellos a la Directora Nacional de Migraciones) afirmar que la gente no hace el aislamiento obligatorio, y con esos argumentos pretender justificar la medida, es decir que, utilizan su propia incapacidad de control para castigar a los ciudadanos y justificar medidas intempestivas, arbitrarias pero sobre todas las cosas irracionales e irrazonables. La norma cuestionada, tampoco explica porque delega en las autoridades locales la decisión de que tipo de aislamiento deben cumplir los ciudadanos domiciliados en sus respectivas jurisdicciones, si en un centro de aislamiento o en sus domicilios particulares, es decir, que impone la restricción pero no se reserva el control de cumplimiento de la misma con los 600 autorizados a ingresar al país, fomentando con ello la continuidad del descontrol que quiere evitar, lo que resulta incongruente y por lo tanto arbitrario”, destacó.
También detalló que “por otro lado, los que pretendan ingresar deben cumplir los requisitos que la autoridad sanitaria exige, PCR negativo en origen previo a embarcar, controles sanitarios antes de salir del aeropuerto local de arribo, cumplimiento del aislamiento obligatorio establecido, lo que resultaba suficiente antes de la medida cuestionada.
En otro orden de ideas, la Administración debió organizar el ingreso de los ciudadanos de modo de no afectar las garantías constitucionales incurriendo en medidas desproporcionadas que implican privar a las personas de derechos fundamentales y exponiéndolas a situaciones límite, lejos de sus domicilios y en muchos casos sin recursos para sostener su alojamiento y sustento por tiempo indeterminado e incierto”.
En cuanto a la protección de la salud pública como derecho fundamental, el abogado España expresó que “lógicamente en tiempos de pandemia las acciones de todos los actores de la sociedad deben propiciar la protección del citado bien jurídico, pero no a expensas de incurrir en arbitrariedades y violentando derechos básicos como el de la libertad ambulatoria que se encuentra en juego en la especie.
En base a estos y otros fundamentos, el letrado solicitó que se haga lugar a este recurso de Habeas Corpus y ordene las medidas necesarias para garantizar el cese de la restricción a la libertad de los afectados, y que el juez actuante se pronuncie sobre la constitucionalidad de la Decisión Administrativa 643/2021 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación.
También se hizo reserva, en caso de no prosperar este planteo en primera instancia, de hacer el planteo de inconstitucionalidad y del caso federal, conforme habilitan la C.N y la ley 48, al estar en juego derechos constitucionales como los de la libertad ambulatoria y de transito, y otros de igual jerarquía, incluyendo el derecho de acceso a la justicia (pacto de San José de Costa Rica, Arts.8 y 25).
“Asimismo, por incluirse en esta acción derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, hago expresa reserva de recurrir por ante el sistema interamericano de protección de Derechos Humanos”, se indicó en la presentación judicial.
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