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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy la recategorización del monotributo hasta el 17 de agosto próximo, para garantizar que los pequeños contribuyentes realicen el procedimiento con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal.
Con la reglamentación de la ley de alivio fiscal para las y los monotributistas, la AFIP instrumentó la actualización excepcional de las escalas que contempló un incremento en la facturación máxima por categoría de hasta 77%. De esta forma, la recategorización habilitada desde hoy podrá realizarse con los nuevos valores, informó el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont a través de un comunicado. Las escalas actualizadas (corresponden desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022) son las siguientes y pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar:
Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000
Categoría B: el tope quedó en $550.000
Categoría C: la facturación sube a $770.000
Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000
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Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000
Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000
Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000
Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000
Categoría J: el tope alcanza $3.335.000
Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000
La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año, donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo con su actividad durante los últimos 12 meses.
Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento. y cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda. Para facilitar las tareas de cumplimiento, el vencimiento de la obligación mensual del próximo mes se postergó hasta el 27 de agosto.
Para el pago de los tres componentes de la cuota del monotributo de agosto -impositivo, obra social y jubilación- regirán los valores correspondientes a la recategorización que se inicia hoy. Asimismo, la AFIP recordó que el 5 de agosto próximo vence el plazo para ingresar la obligación mensual correspondiente a junio. El pago de dicho vencimiento, que también se postergó, se concreta según las escalas anteriores del monotributo correspondientes a la Ley 27.618 que también pueden consultarse en monotributo.afip.gob.ar.
Además de la actualización excepcional de las escalas, la AFIP instrumentó los demás beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal.
La reglamentación retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.
Cómo es el trámite
Para realizar el trámite, que es gratuito y 100% online, se debe ingresar a monotributo.afip.gob.ar con clave fiscal de AFIP. Como requisito se debe estar incluido en el régimen de monotributo.
Los pasos son los siguientes: ingresar al portal de monotributo y acceder con tu CUIL y Clave Fiscal (monotributo.afip.gob.ar/Public/landing-monotributo.aspx). Luego seleccionar la opción "Recategorizarme" y luego la opción "Continuar recategorización". El siguiente paso es elegir la opción "Imprimir credencial" y completar el formulario con los nuevos datos. Una vez que los datos estén cargados y verificados, finalizar la operación. El sistema desplegará la constancia de realización del trámite y la credencial para efectuar los pagos con la nueva categoría.
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