Confirman la aplicación la Ley de Paridad de Género para cargos electos

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, con voto de los jueces Gustavo Scaparotel, Claudia Milanta y  Gustavo De Santis, confirmó la sentencia de primera instancia que aplicó la Ley de Paridad de Género a cargos electos y le asignó la vacante originada por la renuncia de Blanca Cantero a la Cámara de Diputados provincial a la siguiente mujer en la lista: María Ángela La Rosa, al hacer lugar a una "acción declarativa de certeza", presentada por el partido GEN.

En tal sentido, voceros judiciales explicaron hoy que con este fallo se perfecciona la letra de la Ley de Paridad de Género que era aplicable sólo a las listas de candidatos y precandidatos a legisladores y legisladoras, haciéndola extensiva ahora para cargos electos.

En este caso, que llegó a revisión de la Cámara, el Partido GEN  promovió una acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare que, ante la renuncia de la diputada provincial Blanca Haydeé Cantero por asumir como intendenta del partido Presidente Perón en 2019, el cargo vacante sea ocupado por la La Rosa, por ser la primera suplente mujer y no por Nicolás Russo, siguiente en el orden de la lista, señalaron las fuentes consultadas.

El fallo -agregaron- de primera instancia, que aplicó la ley de paridad de género y fue apelado por Russo y por la Fiscalía de Estado, quienes consideraron que el régimen vigente en la provincia de Buenos Aires, cabe distinguir entre dos supuestos: el reemplazo de precandidatos y candidatos, por un lado; y el reemplazo de quienes ya resultaron electos y obtuvieron su banca. Y que  sólo en el primer caso resultaría de aplicación la Ley de Paridad de Género provincial, mientras que en el segundo caso debe estarse conforme a lo previsto por la Ley Electoral n° 5109, que mantiene el orden de prelación de la lista.

La jueza de primera instancia del fueron en lo Contencioso Administrativo de La Plata había expresado que la paridad de género no solo se limita a la conformación de las listas para las elecciones, sino que también debe continuar respetándose en el ejercicio del cargo, "con el objetivo de promover la participación política de las mujeres y aumentar sus posibilidades de acceso real a los órganos de representación". Por eso, decidió que le correspondía a La Rosa ocupar esa banca., aunque esa resolución judicial fue apelada, como se dijo, tanto por Russo como por el Fiscal del Estado. No obstante, el 28 de noviembre de 2018 el nombrado asumió como diputado provincial el, detallaron voceros tribunalicios.

Ahora,  reforzando lo dicho por la jueza de primera instancia, el camarista De Santis entendió que la paridad de género “informa un modo de participación política singular que no termina en la elección, ni puede reducirse a las listas de candidatos, sino alcanza a la consumación del resultado electoral e impregna el modo de integración de los órganos colegiados así elegidos, con idéntica característica y extensión”.

En el mismo sentido se pronunció la camarista Milanta , que en su voto aseveró que “la jueza de grado ha tenido en cuenta, en armonía con las pautas jurisprudenciales  no solo la literalidad de su texto sino también el ordenamiento jurídico vigente, dando prioridad -al buscar el sentido del enunciado normativo- a la paridad de género como criterio orientador plasmado en la ley local y posterior como en sus bases constitucionales.”

En el fallo, el camarista Spacarotel coincidió con sus dos colegas y agregó que “respecto del artículo 122 de la ley 5109 -Código Electoral-, bajo el prisma de los cambios introducidos por la ley 14.848 que incorpora la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires- y sus fundamentos, en línea con los principios emergentes del plexo jurídico constitucional y convencional en la especie, y que conllevan la conclusión hermenéutica arribada, en cuanto a que en el caso particular, el sistema de sustitución para el reemplazo de la Diputada Cantero, ha de concretarse con debido resguardo de –aunados el sistema de corrimiento -orden de inclusión- y la paridad de género”.

Con estos argumentos, en un fallo unánime, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, presidida pr el doctor Scaparotel, rechazó la apelación y confirmó que la Ley de Paridad de Género debe aplicarse también a los argos electos.

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