Es oficial: qué dice la norma que obliga a docentes vacunados a reintegrarse a las escuelas

La Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires oficializó hoy la decisión de que los docentes retomarán su actividad presencial cuando hayan transcurrido 21 días de haber completado el esquema de vacunación contra el coronavirus.

A través de la Resolución 2516 publicada en el Boletín Oficial del distrito, se dispuso además que aquellos trabajadores "que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal" podrán ser convocados a prestar tareas presenciales desde el día 9 de agosto.

"Todos los agentes que se encuentran dispensados deberán retomar su actividad presencial el día 9 de agosto de 2021", se indicó en la medida y se aclaró que, a partir del reintegro de esos maestros, cesarán en su cargos los trabajadores que hayan sido designados para la cobertura de las suplencias.

Esto se da en un contexto de avance de la campaña de vacunación contra el coronavirus en todo el territorio provincial, con turnos libres para los mayores de 18 años y con dosis habilitadas para los jóvenes de entre 12 y 17 años.

Hasta el momento, 9.766.497 bonaerenses fueron vacunados contra la Covid-19, de los cuales 517.292 son personal docente y no docente.

Desde el gobierno se explicó que el 95,71% de los trabajadores de la educación inscriptos para recibir su dosis, ya fue inoculado.

La resolución completa:

ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto los artículos 3º, 3º ter, los incisos a y b) y los requisitos de postulación establecidos en el artículo 4º, y los artículos 7º y 9º todos ellos de la Resolución Nº 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, modificada por su similar Nº 1141/2021.

ARTÍCULO 2º: Establecer que, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto N° 521/21, las y los agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección, Jefaturas Regionales de Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de Asuntos Docentes, Dirección de Transporte y Logística con función de chofer de vehículo automotor, Subdirección de Transporte Fluvial e Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura Escolar, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que se encuentren comprendidas/os en las dispensas establecidas por el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, retomarán su actividad presencial cuando hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.

ARTÍCULO 3°: Establecer que, conforme lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 521/2021, las y los agentes de esta Dirección General de Cultura y Educación que prestan servicios en establecimientos educativos, Consejos Escolares, Jefaturas Distritales de Inspección, Jefaturas Regionales de Inspección, Tribunales Descentralizados de Clasificación, Secretarías de Asuntos Docentes, Dirección de Transporte y Logística con función de chofer de vehículo automotor, Subdirección de Transporte Fluvial e Inspecciones Distritales y Regionales de Infraestructura Escolar, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, que se encuentren comprendidas/os por la dispensa establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias y modificatorias, que habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optaron por no inscribirse a vacunarse o inscriptas/os no asistieron a su turno de vacunación por razones de índole personal, a la fecha de vigencia de la presente son convocados a prestar tareas presenciales el día 9 de agosto de 2021. En el caso que el/la trabajador/a se encuentre en proceso de vacunación en  una jurisdicción distinta a la provincia de Buenos Aires, deberá presentar la correspondiente constancia que dé cuenta de su inscripción y vacunación en proceso, a través de la aplicación MIS LICENCIAS.

ARTÍCULO 4°: Establecer que las y los trabajadores que se encuentren comprendidas/os por el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, deberán presentarse el lunes o día hábil posterior -en caso de que sea feriado o no laboral- siguiente a la fecha en que haya finalizado el período de VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. Todas/os las/os agentes que se encuentran dispensadas/os conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Nº 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a la fecha de vigencia del Decreto Nº 521/2021 hayan completado el esquema de vacunación conforme lo establece el artículo 1º de la presente, deberán retomar su actividad presencial el día 9 de agosto de 2021.

En el caso del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579, sin perjuicio de la obligación del personal de retomar su actividad presencial a la fecha de finalización de la dispensa, conforme lo establecido en el artículo 1º y 2º de la presente, será notificado de esta circunstancia, complementariamente, a través de las Jefaturas Distritales y por intermedio de los equipos directivos de los establecimientos educativos. En el caso del personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430, sin perjuicio de la obligación del personal de retomar su actividad presencial a la fecha de finalización de la dispensa conforme lo establecido en el artículo 1º y 2º de la presente, será notificado de esta circunstancia,  complementariamente, a través del Consejo Escolar del Distrito y por intermedio de los equipos directivos de los establecimientos.

En todos los casos, las dependencias: a. deberán comunicar a las/os agentes dispensadas/os que allí prestan servicios las disposiciones de la presente resolución a los fines que conozcan la obligación de regreso a la actividad presencial  establecida en el artículo 1º y 2º de la presente; b. recibirán los listados de las/os agentes que reúnen los requisitos para ser convocadas/os a la presencialidad, con base a la información suministrada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 521/21.

ARTÍCULO 5°: Las y los agentes en uso de dispensa laboral por su condición de progenitor/a, conforme a lo estipulado en el artículo 1° de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, podrán continuar en uso de la misma, dando continuidad a la designación de la/el suplente extraordinario designada/o para su cobertura.

ARTÍCULO 6°: Cuando con posterioridad a la vigencia de la presente, un agente se encuentre en las condiciones de edad o sobrevengan las condiciones de salud establecidas en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá solicitar su dispensa de la actividad presencial hasta tanto hayan transcurridos los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. En el caso de dispensas por alcanzar los SESENTA (60) años, la o el agente deberá actualizar sus datos en la plataforma VACUNATE del Ministerio de Salud y deberá solicitar la dispensa en el establecimiento educativo, circunstancia que será notificada a través del SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA).

En el caso de dispensas por motivos de embarazo o salud, la o el agente deberá actualizar sus datos de salud en la plataforma VACUNATE del Ministerio de Salud (siempre que no haya recibido la primera dosis de la vacuna) y deberá solicitar la dispensa en MIS LICENCIAS. Toda la documentación médica a presentar deberá tener fecha posterior a la vigencia de la presente resolución.

Capitulo II. Del Personal Docente bajo el régimen de la Ley N° 10.579

ARTÍCULO 7°: Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 4° inciso c) de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° inciso c) de la Resolución N° 1141/21, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento del reintegro de la o el agente que se encontraba en uso de una dispensa laboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias.

ARTÍCULO 8°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28 de febrero del 2022 al personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579, que haya accedido y/o cubierto por acto público al desempeño de un cargo de base provisional en el marco de lo estipulado en el artículo 4° inciso a) de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° inciso a) de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, siempre y cuando los cargos no sean alcanzados por acciones estatutarias antes de la fecha mencionada. En dicho caso la fecha de cese estará determinada por la razón estatutaria. Para el caso de las y los agentes designadas/os para desempeñarse en el “Programa Provincial de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios” y del Programa de “Educación Secundaria con Formación Profesional” continuarán en sus desempeños hasta la finalización del primer cuatrimestre lectivo del año 2021.

ARTÍCULO 9°: Prorrogar las coberturas de los cargos de base hasta el 28 de febrero del 2022 o reintegro del titular del cargo (suplido), lo que ocurra primero, para el personal comprendido en el régimen de la Ley N° 10.579, que haya accedido y/o cubierto por acto público al desempeño de una suplencia en el marco de lo estipulado en el artículo 4° inciso b) de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° inciso b) de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 10: Las Jefaturas Distritales deberán solicitar entre el 4 de agosto de 2021 y el 14 de agosto de 2021, de conformidad con el procedimiento administrativo habitual, la cobertura por Acto Público de los cargos jerárquicos provisionales y suplentes que fueran cubiertos en el marco de los estipulado en el artículo 4° incisos a, b y d de la Resolución N° 416/21 y en el artículo 3° incisos a, b y c de la Resolución N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación. Las y los agentes que actualmente se desempeñan en dichos cargos, cesarán a medida que se realicen los nuevos procesos de cobertura.

En caso de ser designada/o una/un docente que haya estado alcanzada/o por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta completar el ciclo de vacunación y hayan transcurridos los VENTIÚN (21) días necesarios para desarrollar inmunidad. En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá realizarse una prolongación de servicios de la suplencia vigente hasta la toma de posesión de la/el agente designada/o.

En el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia prevista en el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se podrá realizar reserva de cargos (provisionales - suplentes), según corresponda, acorde a normativa vigente. A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I (IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente. 

ARTÍCULO 11: A partir de la vigencia de la presente medida, los Actos Públicos se realizarán conforme a lo estipulado en la Resolución Nº1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación y se utilizarán los listados vigentes a la fecha. En caso de ser designada/o una/un docente alcanzada/o por lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta completar el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VENTIÚN (21) días necesarios para desarrollar inmunidad.

En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá convocarse a la cobertura del cargo, en condición de suplencia, hasta que se complete el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VEINTIÚN (21) días para desarrollar la
inmunidad. Siempre que la cobertura corresponda a una suplencia, la o el docente que haya estado alcanzado por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros deberá acreditar que han transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. En el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia prevista en el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se podrá realizar reserva de cargos (provisionales - suplentes) según corresponda acorde a normativa vigente. A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I (IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente.

Capitulo III. De los auxiliares de la educación (Ley N° 10.430)

ARTÍCULO 12: Establecer que las/os cocineras/os y auxiliares de cocina volverán a sus tareas habituales a partir de 9 de agosto de 2021. En el caso que estuvieran cubriendo las funciones de una/un agente dispensada/o que todavía no ha completado su proceso de vacunación, conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, el Consejo Escolar podrá asignar esas funciones a algunas/os de las/os agentes designadas/os en los términos del artículo 10 de la Resolución Nº 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación cuando la/el titular de dicho cargo volviera a sus tareas habituales en virtud de lo dispuesto en los artículo 1º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 13: Cesar en su cargo a las y los agentes que hayan sido designadas/os para la cobertura de cargos extraordinarios, según lo estipulado en el artículo 10° de la Resolución N° 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento del reintegro del agente que se encontraba en uso de una dispensa laboral estipulada por el artículo 1º de la Resolución N°90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus complementarias, conforme lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente, sin perjuicio de la prolongación de funciones que pueda realizarse conforme lo establecido en el artículo 12º de la presente.

ARTÍCULO 14: Convocar a los actos públicos, sin limitaciones a los listados, conforme la Resolución N° 2250/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, para la cobertura de cargos de personal auxiliar con carácter de reemplazantes, siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBASSAYRHDGCYE. Dichas coberturas, que se realizarán a partir de la entrada en vigencia de la presente, se realizarán conforme la situación
de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación, y dejándose sin efecto el apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS” establecidos en el IF2020-23456043-GDEBA-DPGRHDGCYE.

ARTÍCULO 15: Convocar a los actos públicos, sin limitaciones a los listados, conforme la Resolución N° 2250/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación para la cobertura de cargos de personal auxiliar con carácter Temporario Transitorio Mensualizado, conforme la situación de revista establecida en la Resolución N° 293/18 de la Dirección General de Cultura y Educación y siendo de aplicación el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO  PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020- 24581260-GDEBASSAYRHDGCYE. Para realizar las convocatorias deberán estar aprobados los listados 2020 con actualización de puntaje, conforme lo establecido en la Resolución Nº 1/21 de la Dirección General de Cultura y Educación. A tales efectos, se modifica la parte pertinente del apartado ALCANCE establecido en el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE, respecto al mecanismo a utilizarse en la cobertura de cargos de
personal Temporario Transitorio Mensualizado. Asimismo, se deja sin efecto el apartado “REQUISITOS QUE DEBEN CUNMPLIR LOS POSTULANTES PARA SER DESIGNADOS” establecidos en el “PROCEDIMIENTO DE ACTOS PÚBLICOS NO PRESENCIALES PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE AUXILIARES, COCINEROS Y AYUDANTES DE COCINA DE LA LEY Nº 10.430 EN CONTEXTO DE PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la Resolución N° 2250/20, como IF-2020-24581260-GDEBASSAYRHDGCYE, respecto al mecanismo a utilizarse en la cobertura de cargos de personal Temporario Transitorio Mensualizado.

En el caso que la o el agente auxiliar que sea designada/o esté alcanzada/o por las disposiciones del artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá tomar posesión cuando hayan transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina. Cesará en su cargo la o el agente que haya sido designada/o para la cobertura de estas vacantes conforme lo establecido en el apartado ALCANCE establecido en el anexo identificado como IF-2020-24581260-GDEBA-SSAYRHDGCYE y de acuerdo a lo estipulado en las Resoluciones N° 416/21 y N° 1141/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, al momento de la toma de posesión del nuevo agente.

ARTÍCULO 16: Dar continuidad a las y los agentes que hayan sido designadas/os como suplentes extraordinarios, en el marco de lo estipulado en el artículo 12 de la Resolución N° 416/21 de la Dirección General de Cultura y Educación, hasta el 31 de diciembre de 2021, para atender a los establecimientos educativos denominados UNITARIOS. 

Capitulo IV. Disposiciones Finales

ARTÍCULO 17: Encomendar a la Subsecretaría de Educación y a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, en forma conjunta, el dictado de toda norma complementaria necesaria para la ejecución de la presente Resolución.

ARTÍCULO 18: Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Educación.

ARTÍCULO 19: Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la Subsecretaría de Educación y de Administración y Recursos Humanos. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

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