¿Faltan boletas en el cuarto oscuro? Cómo proceder y denunciar sin que te impugnen el voto

Arrancaron las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y como sucede cada vez que hay que ir a las urnas pueden aparecer situaciones que no son las esperadas, ya sea para los que van a votar como para los presidentes de mesa y fiscales. Una de ellas y que suele ocurrir es que falten boletas de algún partido una vez que estamos adentro del cuarto oscuro.

Es por eso que muchos se preguntan cómo proceder ante esta irregularidad porque existe un protocolo que, si no se lleva a cabo tal como lo establece el Código Nacional Electoral, puede terminar con el voto impugnado.

Lo cierto es que si uno al entrar al cuarto oscuro no encuentra alguna de las boletas, debe avisar al presidente de mesa pero es clave que no revele de qué partido es la papeleta faltante, como tampoco mencionar al candidato. Si lo hace el voto puede quedar impugnado. Lo aconsejable es que diga que “faltan boletas en el cuarto oscuro”, y allí las autoridades de mesa deberán brindar soluciones.

Luego del aviso, el presidente de mesa deberá solicitarle a todos los fiscales partidarios que repongan las boletas faltantes, debido a que es responsabilidad de cada partido político asegurar que haya suficiente cantidad de boletas en cada establecimiento educativo. De todas formas puede ocurrir que no haya fiscales de todos los partidos o que las autoridades de mesa no puedan solucionar el inconveniente por algún motivo en particular (por ejemplo faltante de boletas fuera del cuarto oscuro).

En caso de no encontrar solución para el elector, deberá habilitarse un Cuarto Oscuro Complementario o de Contingencia (COC) para que la persona pueda ejercer su derecho a votar. El mismo estará a cargo de un delegado de la Justicia Nacional Electoral que deberá disponer ejemplares de boletas de todas las agrupaciones y listas.

Es preciso destacar que el Cuarto Oscuro Complementario o de Contingencia no es un cuarto oscuro común ya que es un recinto que se utiliza únicamente si un elector informa que faltan boletas en el cuarto oscuro correspondiente a su mesa de votación y las autoridades no disponen de medios para subsanar la circunstancia.

Por otro lado, considera delito electoral la sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento de las boletas que se encuentran en el cuarto oscuro antes de la emisión del sufragio. La Justicia Nacional Electoral prevé multas que varían entre los $1.000 y $10.000. En tanto, si se encuentra una irregularidad el votante deberá acercarse al delegado de la Justicia Nacional Electoral para comunicarle la situación, mientras que existe una página web nacional en la que se pueden realizar las denuncias.

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