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Muerte de Nisman: la Corte autorizó el acceso al contenido del teléfono y computadoras de Lagomarsino

El máximo tribunal entendió que había que desestimar la presentación del técnico informático por considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva 

Muerte de Nisman: la Corte autorizó el acceso al contenido del teléfono y computadoras de Lagomarsino
9 de Septiembre de 2021 | 15:22

La Corte Suprema confirmó el rechazo de un planteo del técnico informático Diego Lagomarsino para limitar el acceso a sus teléfonos y otros dispositivos electrónicos secuestrados en un allanamiento dos años después de la muerte del fiscal Alberto Nisman.

El máximo tribunal, con el voto de sus cinco jueces, consideró que “el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.

De esta manera, los jueces de la Corte Suprema dejaron firme la resolución del juez federal Julián Ercolini, que en diciembre de 2019 dispuso que el fiscal Eduardo Taiano tenga a su cargo la tarea de seleccionar, analizar e incorporar los elementos de prueba que pudieran hallarse en los aparatos y/o dispositivos electrónicos secuestrados en la investigación.

La decisión ya había sido avalada por la Cámara Federal y la Sala IV de la Cámara de Casación Federal.

“Tuvimos que llegar a la Corte para que escuchen nuestro reclamo: que el juez sea quien vea la info de mi celular que tenía en uso en Nov 2017. El de 2015 lo entregué en mi testimonial el 19 de enero de 2015 y se analizó”, había escrito Lagomarsino en Twitter.

Y sumó: “Pedimos lo mismo que la querella pidió cuando analizaron el celular de Nisman y la juez, con criterio de normativa, dio a lugar. Pero para algunos los derechos no son para todos por igual. Me consta lo que mienten en las notas. Tengo pruebas de ello”.

Desde la defensa del técnico informático cuestionaban que el fiscal Taiano fuera quien analice el peritaje realizado sobre los dispositivos secuestrados invocando el derecho de defensa. Consideró que la ejecución de la medida en cuestión se trataba de una facultad expresamente reservada al juez de la causa. La decisión se destrabó cerca de un año después del pedido.

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