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En los pagos de los servicios al exterior no hay ninguna magia: a mayor escasez de dólares, aparecen más restricciones. A todas las regulaciones que existían, ahora se les suman los nuevos controles establecidos por la reciente Resolución General de la AFIP 5135, que funciona en tándem con la Comunicación “A” 7433 del Banco Central.
De esta manera, desde el 7 de enero, se creó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES), a partir del cual se analiza el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del contribuyente que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron desde el exterior.
Los controles salen de la AFIP y la capacidad económica la determinan las entidades financieras y las que administran fondos de inversión y los que intervienen en el mercado de valores. La AFIP implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios”, que se aplica a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.
En el micrositio denominado “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)”, que funciona en sitio Web de la AFIP se publica la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación este nuevo control.
La información ingresada al sistema tendrá vigencia de un mes y al funcionar como una declaración jurada, el contribuyente previamente tiene que dar el consentimiento para que la misma pueda sea remitida al Banco Central.
Deben cumplir la medida las sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país. Los establecimientos organizados en forma de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a personas de existencia humana o jurídica del exterior, según Iprofesional.
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Los que realizan la operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se encuentran contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares).
El que ordene el pago al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato, factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier título o personería.
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