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El Tribunal Constitucional rechazó el pasado 10 de diciembre -en una resolución que se ha conocido este lunes- admitir a trámite la demanda de amparo interpuesta por una mujer que denunció haberse sentido “psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral una deuda contraída con su ex cuñado.
El recurso de la mujer se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que decidió archivar este caso al no apreciar bajo ningún concepto que existiera un delito de coacciones hacia la demandante, ya que, dice, existió “una relación pactada libremente entre ellos” (la mujer y su ex cuñado).
La decisión del Alto Tribunal español no implica que avale la sentencia porque de hecho no entra a valorarla. Lo que hace es inadmitir el recurso de amparo al considerar que no se justifica su trascendencia constitucional.
Los hechos se remontan al año 2019, cuando una mujer, R.M.M., que pasaba por apuros económicos pidió a la ex pareja de su hermana un préstamos de 15.000 euros. Entonces no se fijó la forma ni el plazo de devolución de ese dinero.
Poco después, siempre según el relato de la mujer ante la Audiencia de Palma de Mallorca, su ex cuñado, J. R., de 58 años, le pidió que le devolviera el dinero. Así, contó que el hombre le exigió, “debido al favor que le había hecho, hacerle dos o tres ‘biberones’ [felaciones] a la semana y que mientras se mantuviese la deuda debía hacerle de ‘xiribeba’ [prostituta]”.
Los hechos descritos en la denuncia explican que la mujer mantuvo sexo oral con el hombre en cinco ocasiones en el coche de éste. La mujer explicó que se sintió “psicológicamente obligada porque él la había ayudado” y añadió que “llegó a sentirse amenazada”. Cuando él le propuso profundizar en las relaciones, con sexo con penetración, ella se negó, decidió devolverle unos regalos que había recibido de su ex cuñado y cortó la relación.
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Entonces, él le reclamó los 15.000 euros que le había prestado. Ella se negó y él le pidió el dinero por escrito advirtiéndole a la mujer que acudiría a los abogados si no le pagaba.
La sentencia
J. R. reconoció en el proceso judicial en la Audiencia de Palma de Mallorca que él y su ex cuñada habían acordado tener sexo oral a cambio del préstamo sin intereses que él le había hecho. Relató que ella fue quien incumplió el acuerdo.
La Sección 2 de la Audiencia de Palma, presidida por Diego Gómez-Reino, no vio delito alguno en los hechos denunciados por la mujer y indirectamente avaló el pago de una deuda mediante sexo oral. “La relación cesa por la negativa de ella a mantenerla, sin otra consecuencia que la reclamación de la deuda y, ante el impago, el anuncio de una reclamación judicial”, dice la sentencia.
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