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La Cámara II en lo Civil y Comercial de La Plata dictó una sentencia confirmatoria de una medida cautelar, que impedía a un banco oficial el cobro del crédito tomado por ciberdelincuentes, sobre la cuenta sueldo de una docente jubilada , que fue estafada.
El banco basó su apelación en la culpa de la víctima, alegando que había entregado sus claves, e inclusive lo había reconocido.
Sin embargo, para los jueces, el argumento de la culpa de la víctima no exime la responsabilidad de la entidad bancaria, ya que justamente en eso consiste el engaño.
“No resultan suficientes en este último punto los argumentos dados por la recurrente quien invoca la responsabilidad de la propia parte actora en el hecho al brindar, en forma voluntaria, sus claves personales.
Ello en cuanto, justamente allí radican los mecanismos en que se basan los ciberdelincuentes, especialmente la hoy conocida ‘ingeniería social’ -que en este caso el mismo banco reconoce como posible-, que consiste en engañar amablemente al usuario para que voluntariamente entregue la información confidencial”, señalaron.
Y agregaron: “Frente a ello, parecería que las medidas bancarias vigentes se tornan obsoletas o insuficientes y el desafío consiste en encontrar nuevas medidas complementarias y superadoras de las vigentes”.
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Al respecto, el patrocinante de la víctima, el abogado Marcelo Szelagowski, manifestó: “Este fallo es un paso enorme respecto de excluir de modo definitivo el argumento de los bancos respecto de la culpa de la víctima en materia phishing, cuando alegan que entregaron voluntariamente sus claves; es allí justamente donde se configura el engaño; ello también marca un punto muy importante para todas las acciones de le Ley de Defensa del Consumidor”.
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