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Gonzalo Solís, la víctima
El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, integrado por los jueces Emir Caputo Tártara, Carolina Crispiani y Juan Carlos Bruni, condenó ayer a la pena de prisión perpetua a los dos acusados de matar a un repartidor en un local de Villa Elvira, en el año 2018, con la intención de ocultar otro delito. Lo que en el campo jurídico se llama “homicidio criminis causae”.
Se trata de Omar Matías “El Mojarra” Mela y Héctor Roberto “La Rana” Dadario, a quienes encontraron culpables por el salvaje ataque que tuvo como víctima a Gonzalo Solís, un joven de 23 años, que se ganaba la vida llevando pedidos de una casa de pastas situada en 72 entre 10 y 11.
En su voto, el doctor Caputo Tártara entendió debida y legalmente acreditada la materialidad ilícita.
Concretamente, Solís intentó evitar el robo de una moto del comercio, que corrió a los ladrones y que, en 10 entre 72 y 73, cayó al piso herido a consecuencia de varias puñaladas, “dos de las cuales se ubicaron a la altura del corazón (ventrículo derecho) y celda renal izquierda, que le produjeron irreversiblemente la muerte”, se expresó en la resolución, que aclaró que las heridas se le asestan “por no haber logrado los malvivientes el fin propuesto del desapoderamiento del motovehículo, dada la tenaz resistencia” de la víctima.
De acuerdo a fuentes judiciales, entre el aporte de varios testigos, se valoró la directa imputación que hicieron dos empleadas del negocio, compañeras de Solís, que presenciaron de manera directa la acción criminal.
“Huelga expresar que también las declaraciones de éstos testigos, son coincidentes con las declaraciones confesorias de participación en los hechos por parte de los coencausados”, se indicó en la sentencia.
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Sin eximentes de responsabilidad, los jueces entendieron como atenuante “la expresión de arrepentimiento (lato sensu) expresada por ambos coimputados (...), pues expresa la internalización de las pautas infringidas para cometer el delito y demuestra un mayor respeto por las normas y valores vigentes”. Pero también consideraron que concurrían varios agravantes: “Para ambos co-imputados, de manera coincidente con la Fiscalía, la nocturnidad, toda vez que esta favorece la comisión delictiva en razón de la menor transitabilidad de personas; a la vez que la menor visibilidad que facilita el ocultamiento delictivo; la pluralidad de intervinientes, dado el desequilibrio numérico respecto de la unicidad de la víctima”, destacaron los magistrados, al tiempo que, para Dadario, además, le endilgaron su pesado prontuario.
La figura penal por las cuales se fundó la condena fue “robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa, hecho que concurre -a su vez - realmente con homicidio calificado criminis causae”; en los términos de los artículos 42, 45, 55, 166 inciso 2° y 80 inciso 7° del Código Penal”.
A Mela, cabe destacar, también lo condenaron por otros tres robos, dos de ellos calificados.
Por último, los jueces sostuvieron que habría otro sospechoso presuntamente involucrado en el caso, identificado como “Ojota”, para quien, como no llegó a debate, mandaron copias de las actuaciones a la UFI que por turno corresponda para que se lo investigue.
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