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Es a partir de una denuncia que realizó un particular en la provincia de Neuquén
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de miel por carecer de registros de establecimientos y producto y que estaba falsamente rotulada.
A través de la Disposición 7875/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, la "Miel de abeja & jengibre, Ciudad de Plottier, RENAPA Q53461, RNE 16001148, SENASA SEFR 1020, Elaborado por: Sebastián" fue declarado como un producto "ilegal".
A partir de la denuncia de un particular en la provincia de Neuquén, se inició un proceso administrativo a fin de determinar si el producto se encontraba habilitado para su comercialización. Tras consultar a la municipalidad de Plottier, y luego en la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro, y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), se corroboró que el RNE existe y pertenece a un establecimiento para el fraccionamiento de mieles y productos derivados de la apicultura", el SENASA informó que el "código de número de registro no se corresponde a la jurisdicción indicada".
A raíz de esa situación, y teniendo en cuenta que el producto denunciado "se halla en infracción del artículo 3º de la Ley Nº18.284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)" y atento a que "no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado", se lo considera como "un producto ilegal", por lo que se resuelve que "no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República", señala la Disposición.
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