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Tres condenados por homicidio de un hombre

Tres condenados por homicidio de un hombre
3 de Noviembre de 2022 | 08:19

La Justicia de Quilmes condenó a tres hombres a prisión perpetua por el crimen de Pablo Daniel Monge, asesinado a golpes y cortes en la cabeza durante una fiesta el último día del año 2016, en San Francisco Solano.

El fallo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº5 de Quilmes recayó sobre Elvio Ricardo "Ricki" Torres Cuellar (24 años), Esteban Javier Galarza (32 años) e Iván Patricio "Pulga" Esquivel (24 años), como coautores del delito de "homicidio calificado por el concurso de tres o más personas". Los acusados comenzaron a ser juzgados en los primeros días del mes de octubre pasado y en gran parte del debate, no estuvieron presentes en la sala de audiencias para evitar ser reconocidos por los testigos.

El asesinato ocurrió el 31 de diciembre de 2016, alrededor de las 3 de la madrugada, en la calle 889, entre 831 y 832, de la localidad San Francisco Solano.

Los jueces Juan Martín Mata, Gustavo Darío Farina y Federico Facundo Merlini coincidieron con la fiscal Mariel Calviño respecto del máximo de la pena que había pedido en su alegato, aunque por otro agravante ya que ella aseguró que hubo "alevosía".

La representante del Ministerio Público conjugó para ello "la superioridad numérica y el aprovechamiento de la indefensión de la víctima", mientras que la defensa sostuvo la inocencia de los tres acusados porque consideró que el autor del hecho ya había sido condenado en otro juicio, realizado en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil ya que al momento del crimen tenía menos de 18 años. Y además, dijo que ese joven fue beneficiado en una segunda instancia con un cambio de carátula de "homicidio agravado" a "homicidio simple".

En la sentencia los jueces del Tribunal Oral Nº5, entendieron que los tres imputados junto al anterior condenado "agredieron a Pablo Daniel Monge con clara intención de provocarle la muerte, a través de golpes, patadas, cortes en la cabeza y cuello aprovechando su estado de indefensión donde lo colocaron en virtud de las numerosas heridas recibidas, provocándole la muerte como consecuencia de heridas por arma blanca o similar cortantes en la yugular".

Asimismo, los magistrados valoraron distintos testimonios que confirmaron que durante una fiesta comenzó una pelea entre la víctima y otro joven, tras lo cual un grupo de unas 20 personas comenzaron a arrojar piedras.

Casi inmediatamente, Monge fue atacado a golpes de patadas y puños en la cabeza hasta que ya malherido recibió un botellazo que le provocó la muerte minutos después.

"Estaba tirado en el piso, se agacha y lo apuñala en el cuello; cuando veo que lo apuñala quiero ir y nos hacen retroceder. Eran cuatro o cinco alrededor de mi hermano pegándole patadas", declaró un hermano de Monge.

Mientras que otro testigo señaló el rol de cada uno de los ahora condenados en el ataque que sufrió el joven asesinado con patadas, golpes y el propio botellazo con un envase de "Dr. Lemon".

De esta manera, los jueces establecieron que "la víctima fue muerta luego de una terrible y dolorosa golpiza" de la que participaron Esquivel, Galarza y Cuellar.

El informe de la autopsia determinó que la muerte "fue producida por mecanismo violento y a consecuencia final de un paro cardio-respiratorio traumático".

"Herida contuso cortante producida por botella de vidrio rota o similar en región cervical derecha, anfractuosa de 10 centímetros, de longitud, seccionando carótida y yugular. Excoriaciones múltiples en rostro (nariz, ambas mejillas y ambos pómulos). Herida cortante en región frontal por el mismo elemento. Herida cortante en nudillo de mano derecha, como signo de defensa", indicó.

Los jueces Mata, Farina y Merlini establecieron que "la tesis exculpatoria intentada se va a pique ante el menor de los análisis y no puede ser sostenida con entidad, resultando ser sólo un vano intento de colocarse en favorable terreno procesal con resultado magro por cierto", debido a que "tampoco quedan dudas" de la participación de los acusados.

Por último, el Tribunal indicó que "la ventaja no conduce a la alevosía, sino que es una forma del homicidio simple", aunque aclaró que este hecho fue una "salvaje actuación de varios agresores, entre los que revestían Torres Cuellar, Esquivel y Galarza, todos ellos, desplegando conductas que se elevan muy por encima del riesgo permitido", por lo que quedó "acreditada la convergencia intencional o concurso premeditado que culminó con el tanático resultado ya conocido".

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