El texto de la norma y sus justificativos futbolísticos
Edición Impresa | 20 de Diciembre de 2022 | 02:27

El decreto presidencial que se conoció anoche sobre el sorpresivo feriado nacional que se agregó al calendario de este año, señala: “Referencia: DNU - Feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 - Campeones Mundiales de Fútbol en la “Copa Mundial de la FIFA CATAR (sic) 2022”.
VISTO Y CONSIDERANDO:
“Que el día 18 de diciembre de 2022 la SELECCIÓN MASCULINA ARGENTINA DE FÚTBOL se consagró CAMPEONA DEL MUNDO en la Copa Mundial de la FIFA CATAR 2022, obteniendo el tercer título mundial en su historia.
“Que el plantel de la selección argentina, liderado por su capitán Lionel Andrés MESSI y dirigido por su técnico Lionel Sebastián SCALONI, tras un arduo camino, defendió los colores celeste y blanco de nuestra bandera, ante una multitud de hinchas y simpatizantes que los alentaron desde todos los rincones de la patria, así como desde los diferentes estadios donde se disputaron los partidos.
“Que la obtención del título en la Copa Mundial de Fútbol 2022 es un merecido premio para todos los integrantes de la Selección Argentina y su cuerpo técnico por su espíritu de lucha, esfuerzo, unión, perseverancia, trabajo en equipo y compromiso, quienes tuvieron el temple necesario para sobreponerse a las dificultades sin bajar jamás los brazos, y se constituyeron como un ejemplo incuestionable para todo el pueblo argentino, demostrando que con sólidos ideales, siempre juntos y unidos, se pueden alcanzar los objetivos propuestos.
“Que en este contexto, y toda vez que la SELECCIÓN ARGENTINA regresará al país el día martes 20 de diciembre de 2022, y con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar en paz y en unión, compartiendo la alegría con nuestros jugadores y su cuerpo técnico, resulta propicio declararlo Feriado Nacional.
Resolución
ARTÍCULO 1º.- Declárase feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 con el fin de que el pueblo argentino pueda festejar y compartir con la SELECCIÓN MASCULINA ARGENTINA DE FÚTBOL el título de Campeones Mundiales de Fútbol obtenido en la “Copa Mundial de la FIFA CATAR 2022”.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1° del presente al personal de las instituciones bancarias y entidades financieras y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), el que deberá prestar servicios hasta las 12:00 horas.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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