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La jueza María Cecilia Tanco, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de La Plata, hizo lugar a una demanda reparatoria de daños ante un caso de estafa virtual, conocida como phishing, que se perfecciona cuando una persona, bajo engaños, es llevada a entregar claves y otros datos sustanciales, que permiten el desapoderamiento de sus fondos, entre otros graves perjuicios. Además condenó a una entidad bancaria al pago de una multa de 600.000 pesos en concepto de resarcimiento.
De acuerdo a voceros judiciales, se trata de una resolución que no tendría precedentes en el país (leading case), ya que sería la primera en avanzar sobre el fondo de la cuestión traída a debate. “No es un fallo que legitima una medida cautelar, sino una sentencia de primera instancia”, agregaron.
La magistrado entendió que en los autos “S. D. R. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Nulidad de Contrato”, un jubilado de 68 años había sido blanco de una estafa, ya que, mediante un ardid, le tomaron créditos en su nombre, que nunca había solicitado y le sacaron un adelanto de sueldo.
A entender de la doctora Tanco, la apuntada falta de seguridad bancaria jugó un papel clave para que se concrete la maniobra.
“Es esperable que una entidad bancaria de la envergadura de la demandada adopte una conducta en la cual pondere los riesgos previsibles, con el objeto de proteger a los usuarios”, destacó.
El abogado Marcelo Szelagowski, quien encabezó el reclamo en favor del actor, consideró que “la jueza no solo declaró la nulidad del crédito que había sido tomado por los estafadores, sino que tuvo una valiente y compleja decisión de no solo tener por acreditados los hechos, sino tramitar un proceso rápido como marca la ley de Defensa del Consumidor y, por sobre todo, fijar una sanción ejemplificadora a causa del maltrato sufrido por al actor como por otras víctimas de “phishing”, en un ítem punitivo donde los jueces habían sido muy variables y tímidos en la imposición de sanciones”.
Precisamente, en el fallo se prestó especial atención a que el accionante es un cliente “hipervulnerable” y remarcó la falta de seguridad en el sistema que el banco demandado puso a disposición del accionante. Entonces “el hecho o culpa de la víctima -invocada por el banco- no reúne los requisitos para eximir de responsabilidad en cuanto no se trata de un hecho exterior ajeno a la actividad -a sus riesgos intrínsecos- y especialmente a la obligación de seguridad en cabeza del demandado”, expresó.
Ante esa situación, condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires al pago de una multa de 600.000 pesos, a la devolución del monto de adelanto de haberes de 22.500 pesos tomado por los estafadores y además declaró la nulidad del crédito de 650.000 pesos que éstos lograron apropiarse.
Cabe destacar que en la comunicación A 7319 del BCRA se estableció la obligatoriedad de implementar mecanismos para verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos preaprobados a través de canales electrónicos, algo que en este caso no habría ocurrido.
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