Un joven de 16 años, que vive en la zona de Villa Tranquila, Ensenada, fue acusado de un robo cerca del barrio 5 de Mayo. De acuerdo al reporte oficial, en las calles 25 de Mayo y Brasil atacó con un cuchillo a un pibe de 13, a quien le sacó una bicicleta todoterreno.
La víctima, muy asustada, pudo contarle a los vecinos lo que le había sucedido, por lo que la Policía rápidamente se hizo eco de la noticia.
En minutos, en toda la zona se había montado un amplio operativo de rastrillaje, que arrojó los resultados esperados.
La captura del sospechoso se registró sobre la avenida Bossinga, a la altura del cruce con la calle Alberdi, donde le incautaron el rodado y el arma blanca.
Una vez trasladado a la seccional primera de esa ciudad y, correctamente identificado, se comunicó la novedad a la fiscal Ana Rubio, que ordenó su inmediato alojamiento en el Centro de Recepción de Menores de La Plata, situado sobre la calle 63 entre 2 y 3, mientras define su situación procesal.
Como se sabe, al tratarse de un menor punible, ya que está por encima del límite que marca la inimputablidad, la Justicia en esta instancia determinó la procedencia de la medida privativa de la libertad.
Cabe destacar que el lugar de alojamiento escogido para el adolescente es meramente de tránsito, por lo que, de considerarse apropiado, debería ser derivado en las próximas horas a un instituto cerrado o de más fuertes dispositivos de seguridad.
Todo dependerá sin dudas de la decisión final que adopte la Jueza del Fuero de Menores en turno, Gabriela Salvangiácomo, cuando le llegue el expediente con el eventual pedido de detención.
En la Provincia de Buenos Aires, los art. 23 y 24 de la ley 13.634, garantizan la especialización de los funcionarios, que estará dada entonces por normas, procedimientos, juzgados y tribunales diferenciados de los previstos en el sistema de justicia asistencial y penal de adultos.
Los juzgadores, en este nuevo sistema resuelven los conflictos jurídicos apuntando a que los adolescentes involucrados en estos procesos puedan comprender el daño causado y que las eventuales consecuencias jurídicas derivadas de su acto no violen el principio de proporcionalidad, aplicando en primer lugar las sanciones no privativas de la libertad y utilizando sólo esta sanción como medida de último recurso y por el menor tiempo posible.
Sin dudas es un régimen especial, con mucho acento puesto en la oralidad y en el respeto por los derechos del menor.
Ordenada la detención por parte del juez, dentro del quinto día debe llevarse a cabo una audiencia frente a los fines de tratar la libertad o algunas de las restricciones a la libertad, que prevé el art. 42 de la 13.634.
Respecto al término máximo establecido para la investigación penal preparatoria en caso de haberse dictado la prisión preventiva de un menor de edad, es de 120 días prorrogables por otros 60.
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