El amplio territorio argentino, conformado por características regionales singulares y un reparto desproporcional de población y recursos, inserto en un esquema de gobierno que reconoce múltiples unidades políticas que conforman diferentes niveles de gobierno con competencias regulatorias en materia tributaria, sin una adecuada coordinación, y que muchas veces responden a necesidades coyunturales de recaudación –luego de facto e indebidamente convertidas en definitivas-, son el caldo de cultivo para la proliferación descontrolada de creación y aumento creciente del universo global de tributos que alcanzan las más variadas manifestaciones de riqueza, concretas o ficticias sobre lo que el gobierno presume por anticipado que pueden ocurrir, independientemente si esto acontece o no.
Días pasados, con fecha 17/04/2022, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (I.AR.A.F., fuente https://www.iaraf.org/) a través del Informe Económico que periódicamente elabora, dio a conocer el llamado Vademécum Tributario Argentino 2022, en el cual se describe con precisión la estructura tributaria a nivel país, y en el cual se expresaron una serie de conclusiones que por su importancia y actualidad, merecen ser reproducidas.
Se identificó la existencia de 165 diferentes tributos a lo largo de nuestro país para 2022
En tal sentido, se señaló lo siguiente: a) Del análisis de la legislación tributaria para 2022, se identificó la existencia de 165 diferentes tributos a lo largo de nuestro país; b) Los ingresos efectivos por tributos en nuestro país, se encuentra concentrada relativamente en pocos instrumentos de elevada recaudación; c) Considerando la recaudación del año 2021 de IVA, Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Ganancias de personas humanas, Ganancia de sociedades, Derechos de exportación, Débitos y créditos bancarios (cheque) y el impuesto provincial a los Ingresos Brutos, se obtiene el 82% de la recaudación tributaria consolidada de Argentina; d) Si se agregan el impuesto sobre los Combustibles, los Derechos de Importación, Bienes Personales y la Tasa de Seguridad e Higiene Municipal (TISH), surge que el 91% de la recaudación consolidada argentina, se concentra en 12 tributos, diez de los cuales son nacionales y los dos restantes los principales a nivel provincial y municipal.
En contraposición de lo afirmado: e) Existen otros 153 tributos de diferente naturaleza, que representan una recaudación del 9% restante a nivel consolidado; f) Si bien 10 de los 12 tributos que representan el 91% de la recaudación en nuestro país, son percibidos a nivel nacional; g) Como consecuencia del marco vigente de coparticipación y leyes y acuerdos modificatorios de la misma, lo que ingresa a las arcas públicas por estos conceptos es distribuido de manera automática entre Nación (Tesoro y ANSES) y las provincias y la CABA; h) Las provincias, a su vez mediante sus propios esquemas legales de coparticipación, distribuyen a sus niveles municipales los fondos que les ingresan habitualmente tanto por coparticipación de tributos nacionales como por los impuestos provinciales, como es el caso de Ingresos Brutos, el segundo tributo de mayor recaudación.
En términos nominales, el reparto se concreta del siguiente modo: i) En el agregado de los 165 tributos considerados de manera consolidada, de cada $100 de la recaudación total en el territorio nacional, $54 quedan en el nivel nacional, donde $ 28 ingresan a la caja de ANSES y $ 26 en el Tesoro Nacional; $ 36 van a las arcas de alguna provincia o CABA, y los Municipios en su conjunto reciben $10; j) Tomando los tributos de mayor recaudación, puede apreciarse que $91 de cada $100 de la recaudación consolidada en nuestro país se distribuyen automáticamente, recibiendo el Tesoro Nacional $ 25, ANSES $ 27, Provincias y CABA $ 31 y los Municipios tan solo $ 8.
REALIDAD PREOCUPANTE
Como puede apreciarse, el cuadro de situación descripto, pone de manifiesto una preocupante realidad. Las distorsiones en la economía general y la cadena de producción en sus diferentes estamentos, exigen a las autoridades de los distintos ámbitos de gobierno, especialmente a nivel nacional y provincial, a que definitivamente den cumplimiento a la manda constitucional del art. 75 inciso 2 estableciendo un nuevo dispositivo legal de coparticipación fiscal, con objetivos serios, cumplibles, a largo plazo y que no dependan de cambios circunstanciales derivados de las apetencias políticas de turno. Ello, sin olvidar al último eslabón comunal de la cadena, con pautas de equilibrio fiscal en las variables gastos y recursos, que sean de ineludible observancia. Por otro lado, la necesaria articulación en el diseño normativo, de las competencias locales y en particular, el reconocimiento, la fijación inequívoca de los límites y alcances de las autonomías municipales.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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