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La sala Segunda de la Cámara Segunda de La Plata confirmó un fallo dictado por la titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 19 de nuestra ciudad, a cargo de María Cecilia Tanco, que declaró la nulidad de un crédito obtenido por “phishers” en perjuicio de un jubilado del Astillero Río Santiago.
En la resolución se dio por acreditado la existencia de los hechos tal como los había relatado el actor y subrayó que el mismo no tenía ninguna responsabilidad, ya que había caído en la maniobra de estafa.
“Se ha dicho que el phishing es una técnica de ciberdelincuencia que utiliza el fraude, el engaño y el timo para manipular a sus víctimas y hacer que revelen información personal confidencial”, se mencionó en la sentencia.
En el mismo pronunciamiento se subrayó que la responsabilidad de la entidad bancaria no se limita a cumplir con las normas bancarias predispuestas, sino que es su obligación mantener al cliente a salvo de la las maniobras ciberdelictuales pergeñadas por terceros.
Finalmente, la Cámara confirmó la aplicación de daños punitivos a favor de la víctima, que quedaron establecidos en la suma de 300.000 pesos.
Consultado el abogado Marcelo Szelagowski, representante letrado del actor, manifestó que “finalmente y, luego de decenas de fallos en materia cautelar, se han consolidado tres cuestiones jurídicas de alta relevancia en los tiempos que corren que ponen a nuestro departamento judicial, que se muestra a la vanguardia en nuestro país materia en ciberdelitos. La primera es que los bancos se encuentran definitivamente sometidos a la Ley de Defensa del Consumidor, la segunda la existencia del ciberdelito como consecuencia de la falta de medidas de seguridad aggiornadas por parte de los bancos y, por ende la responsabilidad de los mismos, y la tercera que tal actitud debe ser sancionable a través de la aplicación de daños punitivos”.
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Cabe destacar que el Banco de la Provincia de Buenos Aires es la entidad demandada y la que, al menos por el momento, deberá cumplir la manda judicial, que implica el no poder ejecutar el crédito obtenido en nombre del actor, a quien, además, deberá indemnizarlo.
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