¿Qué pasa si no se responden las preguntas del formulario del Censo?

La semana próxima vence el plazo para completarlo de manera on line y luego será el turno de la variante presencial

El Censo Nacional de Población y Vivienda comenzó el 16 de marzo de manera virtual y tendrá su instancia presencial el 18 de mayo.

Ese día, quienes hayan completado el formulario de manera on line sólo deberán entregar un código que les habrá llegado por mail, mientras que los que optaron por hacerlo presencial tendrán que responder las consultas requerida del censista.

Ahora bien, una pregunta que surge es ¿qué pasa si no se responden las preguntas?

Por ser de carácter obligatorio, aquellos que no contesten o mientan en sus respuestas quedan expuestos a una serie de penalizaciones estipuladas por la Ley Nº17.622 del año 1968. El artículo 15º de dicha norma señala que "incurrirán en infracción y serán pasibles de multas, conforme al procedimiento previsto en la reglamentación de la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional. Los importes mínimos y máximos previstos en el presente artículo se reajustarán semestralmente, el primero de enero y el primero de julio de cada año en función de los incrementos habidos en los semestres que vencen el treinta y uno de diciembre y el treinta de junio, de conformidad con la variación operada en el nivel general de precios al por mayor en dichos períodos".

Según la Resolución Nº35/2022 del INDEC, publicada en febrero de este año, la actualización de los importes mínimos y máximos de las multas previstas por la ley los fijó en $1.076,36 y en $106.799,35.

INDEC

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